Diario de León

El Supremo ratifica la nulidad de la subida del IBI aplicada por Fernández en el 2008

La sentencia asienta que se debe devolver a los 74.114 recurrentes, que suman 5,3 millones de euros. El dictamen confirma el fallo del TSJ en febrero del 2010 contra el que PSOE-UPL recurrieron para dilatarlo.

En la foto de archivo, Chamorro, vicealcalde, Fernández, alcalde, y Fernández Cardo, concejal de Hacienda en la subida del IBI.

En la foto de archivo, Chamorro, vicealcalde, Fernández, alcalde, y Fernández Cardo, concejal de Hacienda en la subida del IBI.

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a.g. puente / a.caballero | león
León

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Cuatro años después de la subida, dos años después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), el Supremo ratifica la nulidad del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del 2008. Un recado que se encuentra el nuevo equipo de gobierno del PP como herencia de las decisiones de la coalición PSOE-UPL, que decidió aplicar un incremento del 26,4% sobre el tributo en el primer ejercicio del pasado mandato y después, con el fallo del TSJ encima de la mesa, porfió para dilatar el desenlace. La misma resolución que ahora el Alto Tribunal asienta como nula y obliga al Ayuntamiento a devolver la subida a los 74.114 unidades urbanas que recurrieron en su momento; el 64% del padrón de vivienda, lo que supone cerca de 5,3 millones de euros, según las estimaciones del consistorio.

El fallo del Supremo refrenda la argumentación que ya dejó clara el TSJ en febrero del 2009. El Alto Tribunal considera que «el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo» y que «el periodo impositivo coincide con el año natural». Dos citas que se enmarcan dentro de un relato de hechos en el queda probado que el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 31 de diciembre del 2007 , en el que debe publicarse la modificación para poder entrar en vigor el 1 de enero, se publicó en internet el 2 de enero del 2008 y se imprimió en papel el 3 de enero del 2008, pese a que se hiciera constar con fecha de 31 de diciembre del 2007, como consta en el acta notarial encargada por la parte demandante, la Cámara de la Propiedad Urbana de León, y en el informe emitido por la Diputación, que es la encargada del boletín. «Sólo entonces, a partir de estas fechas, puede entenderse cumplida la exigencia imprescindible de la publicidad que requiere el principio de seguridad jurídica para la vigencia de la disposición general», abundan los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo.

En la sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento en marzo del 2010, el Supremo abunda en que «ha de entenderse que el devengo del IBI y el inicio del periodo impositivo correspondiente al 2008 se produjo y era el 1 de enero del mismo año y que, por tanto, el nacimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y el momento para la determinación de la normativa aplicable se produjo en esa fecha, con anterioridad a la publicación de la modificación de la ordenanza fiscal, que era requisito ineludible para la entrada en vigor de la nueva normativa que incorporaba».

No a todos. El juicio de los magistrados de la sala también sirve para desestimar el recurso presentado por la Cámara de la Propiedad Urbana de León, que pretendía que la nulidad del fallo se aplicara no sólo a los 74.114 unidades urbanas que presentaron recurso, sino a las 115.455 que tributaron en el 2008. Una pretensión que rechaza con la argumentación de que «los actos firmes o consentidos», anteriores a la sentencia de nulidad, son «intangibles».

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