Diario de León

El origen del parlamento

Las Cortes de 1188, pioneras en Europa

El Palacio de los Condes de Luna acoge la presentación del libro ‘Orígenes de la participación del pueblo en las Cortes de Europa: Las Cortes de León de 1188’. Su autor, Francisco La Moneda Díaz, doctor en Derecho y académico, asistirá al evento que se celebrará hoy a las 20.00 horas.

Las Cortes de León de 1188 se celebraron en el claustro de la Basílica de San Isidoro. FERNANDO OTERO

Las Cortes de León de 1188 se celebraron en el claustro de la Basílica de San Isidoro. FERNANDO OTERO

León

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Desde hace más de un siglo numerosos académicos se han enzarzado en una discusión sobre el origen del parlamento. Francisco La Moneda Díaz (doctor en Derecho y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura y autor de medio centenar de publicaciones en materia de Derecho Civil, Derecho Mercantil y Filosofía del Derecho), se postula en favor de las Cortes de León de 1188 frente a la posterior Carta Magna inglesa.

Dr. Francisco La Moneda. DL

Dr. Francisco La Moneda. DL

El autor d e Orígenes de la participación del pueblo en las Cortes de Europa: Las Cortes de León de 1188 sostiene que ha querido hacer un estudio general, contrastando una amplia bibliografía desde una perspectiva global, para resaltar la importancia de las Cortes de León de 1188. «Es el origen de la participación del pueblo en las Cortes de Europa y del mundo». Previo a tal avance destaca el Fuero de León como «la primera base sobre la que se asientan después los famosos Decretas de las Cortes de 1188, donde ya se reconocen, por primera vez en la historia, unos derechos a los ciudadanos hasta entonces desconocidos en cualquier legislación del mundo».

Cuna del parlamento

El autor remonta los orígenes al Fuero de León de 1017 y a las posteriores Cortes de León de 1188

Propone, por lo tanto, un análisis sobre todo lo que se ha dicho sobre estas Cortes. Un contraste bibliográfico que incluye perspectivas decimonónicas y autores de diferentes procedencias. «Se han dicho muchísimas cosas sobre estas Cortes y ha habido, incluso, discrepancias entre autores», por lo que ha resuelto un estado de la cuestión sobre la polémica cuestión desde que se inició hasta la actualidad.

«La aportación, quizás, más importante del libro puede ser el análisis comparativo con la Carta Magna inglesa de 1215, que erróneamente se ha dicho siempre que era el origen del parlamento» y que Inglaterra fue pionera en la creación de asambleas legislativas en las que se otorgan derechos a los ciudadanos. En ese sentido, el autor habla de tal teoría etiquetándola de «mito» y la rebate sumándose a una lista de autores críticos como es el caso del célebre escritor Juan Pedro Aparicio .

Portada del libro. DL

Portada del libro. DL

La comparativa del doctor La Moneda destaca la «voluntad del rey», Alfonso IX de León , frente al origen convulso de la Carta Magna, que fue «una rebelión de unos nobles contra el rey», Juan I de Inglaterra , el cual, poco tiempo después de otorgarla termina derogándola. Y no solo son diferentes «en cuanto al acontecimiento histórico, sino en cuanto a los derechos que en ella se reconocen». Un ejemplo de ello, describe el académico, es que en las Cortes de León se establecía que el rey por sí mismo no podía convocar una guerra (como tampoco negociar una paz) sin el consejo del clero, la nobleza y la ciudadanía: «Consejo por el que he de regirme», parafrasea La Moneda Díaz recordando las palabras del monarca. Este es solo un ejemplo de entre otros cuantos como la inviolabilidad del domicilio o los derechos que se le concedían a las mujeres viudas, «infinidad de cuestiones que desde luego no aparecen, ni muchísimo menos, en la Carta Magna», sentencia.

No obstante, la comparación no se reduce a estos dos hitos. La Moneda analiza otras iniciativas legislativas que se sucedieron entre las dos mencionadas, tanto en «los distintos reinos hispanos de aquella época, de Portugal, Castilla, Navarra, Aragón como, por su puesto, de Francia, Alemania e incluso Islandia». Destaca el autor, en ese sentido, que las propuestas de la Carta Magna no suponen unas gran innovación en tanto que está influenciada por el marco jurídico europeo que la precedía y «existía un conocimiento claro» de aquellas legislaciones. Al fin y al cabo, recuerda, las casa reales y la nobleza europeas estaban interconectadas por enlaces matrimoniales.

Es evidente la simpatía que siente La Moneda por las Cortes de 1188 por el adelanto que supuso en materia de derechos de la ciudadanía y por la voluntariedad de la decisión del monarca. En el contexto actual, sin embargo, el académico ve peligrar la separación de poderes. Señala una intromisión del Legislativo al tiempo que exhorta la necesidad de «reavivar a Montesquieu».

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