Diario de León

Campaña de la renta 2020: fechas clave y novedades del año de los Erte

Los contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda desde este miércoles 7 de abril hasta el próximo 30 de junio

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Llegó el momento. Este miércoles 7 de abril empieza una nueva campaña de la renta que se extenderá hasta el 30 de junio y que traerá importantes novedades derivadas de la pandemia. Entre las principales, los miles de trabajadores que hasta ahora no tenían que hacer la declaración y que tendrán que rendir cuentas con la Agencia Tributaria al haber estado en ERTE y pasar de tener un solo pagador (la empresa), a dos contando con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que no aplica retención a este tipo de prestaciones.

Por norma general, todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales. Un límite que baja a 14.000 euros cuando hay más de un pagador y lo percibido por el segundo supera los 1.500 euros. Así, y tal y como recuerda Enrique García, CEO de TaxDown, "si alguien ha recibido una cifra superior a 1.500 euros del SEPE, tendrá que hacer la declaración". En total, de los millones de trabajadores que estuvieron en ERTE el pasado año, 327.000 serán nuevos contribuyentes, según datos de la Agencia Tributaria. Para hacer frente a estos pagos, Hacienda permitirá fraccionarlos en un periodo de seis meses (entre julio y diciembre) y sin cargo de intereses.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) también advierten de los casos de trabajadores con cobros indebidos por parte del SEPE, pero que no pudieron regularizar su situación hasta este 2021. Para los que hayan tenido que devolver parte de la prestación, aconsejan comprobar que el borrador, que se podrá descargar por Internet desde este mismo miércoles, no incluya la cantidad de más pagada por el SEPE.

Otra derivada de los ERTE impactará de lleno en la deducción por maternidad de hasta los 1.200 euros anuales para las madres con hijos menores de tres años que realizan una actividad económica. Este año, aquellas que hayan estado en ERTE de suspensión no tendrán derecho a esta deducción. Una exclusión que no aplica en los ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

Fuera de los ERTE, los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 también tendrán que presentar la declaración, aunque eso no significa que tengan que pagar al 'fisco' al ser un ingreso exento.

como ocurre con otras ayudas para familias en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos. Eso sí, si una unidad de convivencia recibe varias de estas prestaciones que superan de forma conjunta los 11.279 euros en el año (1,5 veces el iprem, indicador público de rentas de efectos múltiple), deberán tributar por ese exceso. Esta decisión ha generado numerosas críticas al considerar ineficiente esta obligación de declarar por el IMV, pues, según explican los expertos, "en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ni ingreso ni devolución, pues no habrá rentas sujetas a retención".

Rescate y donativos Los contribuyentes tampoco deben olvidar que en los peores momentos de la crisis el Gobierno permitió rescatar los ahorros en planes de pensiones durante un plazo de seis meses desde el inicio del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. "A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen", indican desde Gestha.

Otra de las novedades de esta campaña, para la que se puede solicitar cita previa desde el 4 de mayo de forma telefónica y desde el 27 de mayo presencial, hay que buscarla en los donativos. En lo más duro de la crisis se aprobó un aumento de la desgravación hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% sobre el exceso, que pasa al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los tres últimos años.

Habrá que esperar a la próxima declaración, la que se realiza en 2022, para conocer cómo tributarán las ayudas directas aprobadas para las empresas, pues ese dinero aún no se ha empezado a percibir.

Guía práctica para la declaración Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña que comienza este 7 de abril. Un proceso que podrá realizarse por tres vías con distintos plazos.

1. ¿Quién debe declarar? Están obligados a hacer la declaración todos aquellos con ingresos anuales que superen los 22.000 euros de un solo pagador. En el caso de que exista más de un pagador, el límite baja a 14.000 euros si del segundo percibes más de 1.500 euros.

2. Declaración por Internet.

Desde este mismo 7 de abril es posible presentar la declaración de la Renta a través del portal de la Agencia Tributaria 'Renta Web'.

3. Declaración por teléfono.

A partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio se puede realizar la declaración por teléfono a través del servicio 'Te Llamamos'. Para ello, es necesario solicitar cita previa (del 4 de mayo al 29 de junio) por varias vías. A través de la página www.agenciatributaria.es, con el DNI electrónico, la cl@ve PIN o la referencia, a través de la App 'Agencia Tributaria' o de forma automática en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26. Para atención personal en la cita previa, puede llamar al 901 22 33 44 o a 91 553 71, de lunes a viernes de 09.00h a 19.00h.

4. Declaración presencial. Desde el 27 de mayo se podrá pedir cita (por la mismas vías que las telefónicas) para hacer la declaración en una oficina, que atenderá a los contribuyentes desde el 2 de junio.

5. ¿Cómo solicitar el borrador? Además de por vía telefónica o presencial, los contribuyentes podrán acceder al borrador de su declaración desde el mismo 7 de abril a través de la web de la Agencia Tributaria, donde deberá pinchar en la opción 'Renta 2020' que aparece en la pantalla y después hacer clic en 'Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web)'. Tras ello, Hacienda nos pedirá que nos identifiquemos con tres opciones: el certificado o el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia. Para conseguir este último, debe acceder al espacio "Obtenga su número de referencia RENO" y allí introducir su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior. Si el contribuyente no hubiera presentado declaración en 2019, bastará con el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular.

6. ¿Cómo modificar y confirmar? Una vez verificados los datos del contribuyente, la Agencia Tributaria solicitará una confirmación del domicilio fiscal y ya se podrá acceder al documento para modificar o confirmar y, en un solo clic, presentar su declaración.

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