Diario de León

Las claves de la reforma de la polémica ley

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Violencia e intimidación. La reforma de la ley del solo ‘sí es sí’ que se votará mañana apuesta por introducir un subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual, para poder elevar las penas si se prueba la existencia de violencia o intimidación. La proposición socialista eleva de cinco a 10 años de cárcel las penas para las agresiones con estos agravantes, y de 12 a 15 años en las agresiones con penetración y agravantes. Un extremo que PSOE y PP creen que ayudará a atajar las rebajas de condenas a delincuentes sexuales en los casos que se comentan a partir de su aprobación y que desde Unidas Podemos definen como «la vuelta del calvario probatorio» para las víctimas y del «Código Penal de La Manada».

Voluntad anulada. Además, la reforma del PSOE también prevé un incremento de penas en los casos en los que la víctima «tenga anulada por cualquier causa su voluntad», como puede ocurrir bajo los efectos del alcohol o de la sumisión química. Antes de la ley del solo ‘sí es sí’, estos supuestos tenían penas más bajas al considerarse abuso.

Difusión por internet. El acuerdo entre PSOE y PP corrige la destipificación que el ‘sí es sí’ realiza por error de la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años. Además, se incluye un nuevo párrafo que introduce la responsabilidad de la persona jurídica en los casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario. También se modifica la redacción para eliminar una palabra que no era correcta, para referirse a los menores de 16 años como tal, y no como mayores.

Error en la ‘ley Rhodes’. La Comisión de Justicia también corrigió, a través de una enmienda transaccional, un error que se había detectado en la Ley de Protección a la Infancia, conocida como ‘ley Rhodes’, sobre los plazos de prescripción de los abusos sexuales a menores. En el texto se cita dos veces los delitos contra este colectivo con dos prescripciones distintas: por un lado se fija que empieza a contar a partir de que la víctima cumpla 18 años y, en otro, a partir de que cumpla 35 años. En la reforma se subsana optando por la segunda opción o «a partir de la fecha del fallecimiento de la víctima» si no alcanza esa edad.

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