Tribunales
La acusada de usar burundanga tiene una deficiencia mental demostrada, dice el TSJCyL
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León corrige a la Audiencia de León y dice que no estaba probado que hubiera un plan para cometer robos de los que también fue acusada dos años después
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido absolver de un robo en 2021 por el que había sido juzgada en la Audiencia de León León a la joven acusada de usar burundanga contra siete familiares en enero de 2019, en una causa principal que todavía está sin dilucidar. En la resolución del recurso, el Alto Tribunal insiste en que la joven padece una probada deficiencia mental.
El fallo del TSJCyL se refiere otra acusación posterior, en la que la muchacha acompañó a un varón que se hacía pasar por repartidor de Correos y robaba en las casas de las personas, alguna de las cuales llegó a ser amordazada y atada con bridas durante el asalto. El individuo ha sido condenado pero la joven queda absuelta de todos los cargos que se habían presentado contra ella.
"En el supuesto enjuiciado no parece que los indicios que utiliza la Audiencia para alcanzar su solución condenatoria sean bastantes en orden a la deducción que de los mismos se extrae, por cuanto no ha quedado probado con la contundencia que sería necesaria la existencia de un plan preconcebido para cometer el robo con intimidación de menor entidad por la que aparece condenada la recurrente", dice la sala de lo Civil y penal del TSJCyL.
En la resolución del recurso, hay datos explícitos: "Es cierto que el día 19 de mayo de 2021 sobre las 19.30 horas el varón condenado pidió a la joven que le trasladara a la localidad leonesa de Santa Olaja del Porma, que éste iba ataviado con unas ropas oscuras que llevaban franjas amarillas y rayas reflectantes, semejantes a las que portan los repartidores, y que portaba una caja de envíos de Correos Express. Pero no se ha acreditado por ningún medio que la recurrente conociese el propósito delictivo que guiaba a su compañero y amigo, con el que iba a todas partes, y del que tenía una cierta dependencia, dada la diferencia de edad existente entre ellos y el trastorno de la personalidad que ella padece y que le ha sido reconocido por la Gerencia territorial de los servicios Sociales de Castilla y León", sostiene el TSJ.
"No parece lógico que si ella hubiera aceptado el supuesto plan y estuviera realizando las labores de vigilancia que la sentencia le atribuye, a mitad de la acción desarrollada por él y mientras éste amenazaba al propietario de la vivienda a la que llamó haciéndose pasar por un repartidor, lejos de intentar seguir manteniendo su anonimato, se presentase en las inmediaciones de aquélla provocando que él le dijera de modo airado que abandonase el lugar. No es que, como dice la sentencia recurrida, abandonase el lugar para evitar ser
identificada, es que si efectivamente hubiera sabido lo que estaba ocurriendo no se habría acercado en ningún caso al lugar de los hechos", afirma la sentencia
"Y el que retornase el varón a León no determina su participación en el hecho enjuiciado sino que se explica por la simple versión ofrecida por ella, ajena, por completo, a los hechos que se le imputan y justificada por el simple favor que le fue solicitado por su amigo. Y, por último, el afirmar que no resulta creíble que N pensase que él había sido contratado como repartidor pero que no tenía coche y solo llevaba un paquete; o que no viese la pistola o las bridas o el cuchillo que portase constituye una inversión de la carga de la prueba que coloca la virtualidad de la misma en quien no tiene que soportarla".