Diario de León

LEÓN ■ TRIBUNALES

La Audiencia ordena investigar más delitos de los anestesistas de Otazu

Rechaza el archivo y amplía las sospechas a un posible fraude continuado a las arcas públicas.

El juez ordena seguir con las investigaciones de los anestesistas de la clínica López Otazu. NORBERTO

El juez ordena seguir con las investigaciones de los anestesistas de la clínica López Otazu. NORBERTO

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carmen Tapia | león

La Audiencia Provincial de León ordena reabrir el caso e iniciar «una minuciosa y extensa investigación» de la denuncia presentada por el anestesista leonés José Manuel Caunedo Pérez contra la clínica López Otazu por un presunto delito de suplantación de identidad y falsedad documental al utilizar su nombre sin su permiso para que otros profesionales realizaran intervenciones quirúrgicas a pacientes del Sacyl sin autorización de la Consejería de Sanidad por ser incompatible con el ejercicio profesional privado.

El juez rechaza el sobreseimiento de la causa ordenada en marzo de 2016 por el Juzgado de Instrucción número 2 de León e insta a ampliar la investigación no sólo a la falsedad documental sino a un posible delito continuado de malversación de caudales públicos, castigado en los artículos 432 y siguientes del Código Penal «porque Sacyl estaría retribuyendo una intervención en cierta manera ficticia».

El auto de la Audiencia Provincial publicado ayer reconoce que la instrucción del caso es «una tarea compleja» por lo que insta al juzgado a auxiliarse de la policía judicial para «esclarecer totalmente los términos exactos de los hechos denunciados y de aquellos otros que vayan apareciendo en el curso de la investigación». Para llegar a esclarecer lo que el anestesista José Manuel Caunedo califica como «el mayor escándalo de la sanidad pública», el tribunal apremia al juez instructor de León a «acceder a la práctica de las diligencias de investigación propuestas por la acusación particular y las demás derivadas».

La sala especifica en el auto que «no puede compartir la conclusión del juzgado de instrucción de León» que no vio causa penal y sí una posible sanción administrativa «discrepando de una parte sustancial del razonamiento que conduce a la misma», según se puede leer en el auto.

Falsedad documental

Los magistrados de la Audiencia Provincial creen que la alteración de las hojas circulantes (firmadas por las enfermeras del quirófano en la que aparecen todas las partes implicadas en la operación quirúrgica) encajan en el apartado 4º del artículo 390.1 del Código Penal «puesto que alteran un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencia. La sala recuerda que con falsificación documental «ataca a la función pública y a la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos» y deja claro que la falsedad no es otra cosa que un engaño dirigido a crear error y confusión en terceros. La sala sospecha que pese a que las hojas están firmadas por las enfermeras «si bien las mismas han negado tal conducta, es de sospechar que, de ser cierta tal conducta continuada, la misma puede haber sido inducida por los facultativos o por la dirección de la clínica López Otazu, no pareciendo creíble que se achacase a pura y espontánea decisión de dichas empleadas».

La Audiencia que puede haber otros delitos si se prueba que se ha alterado también el Libro de Registros del Quirófano, los consentimientos informados de los pacientes y los informes de anestesia que los facultativos emitieron en esas operaciones. «Cuando tales documentos sean aportados y analizados podrá determinarse si se han cometido alteraciones y podrá o no concluirse que hay indicios de la comisión de más delitos de falsificación». Dada la gravedad de denuncia, la sala cree que «pudiera suponer una infracción generalizada y continua».

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