Bonificación del IBI para casas con paneles pero no hasta 2024
La modificación de la ordenanza del IBI recoge que «tendrán derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto», la mitad del máximo legal, «con un límite máximo de 200 euros, y durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, las edificaciones con uso catastral residencial destinadas a vivienda habitual en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol». Pero, como se apostilla, el descuento «tendrá carácter rogado», lo que obliga al beneficiario a pedirlo, y se concederá «a solicitud del sujeto pasivo del impuesto una vez puesta en funcionamiento la instalación y antes, en todo caso,
del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto». Como consecuencia, con el cambio todavía pendiente hasta finales de diciembre, su incidencia se prevé casi irrelevante durante 2023.
Como vivienda habitual «se presume aquella unidad urbana de uso residencial en la que figure empadronado el sujeto pasivo desde un año antes, al menos, a la solicitud del beneficio fiscal, lo cual se acreditará a través del Padrón municipal de habitantes, y sin que pueda concederse más de una bonificación en el caso de que fueran varias las viviendas de que dispusiere». Quedan excluidos de la bonificación «las plazas de garaje, los trasteros o cualquier otro elemento análogo, siempre que estén considerados catastralmente como unidades independientes», se cita.
Para obtener el descuento «será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 metros cuadrados por cada 100 de superficie construida, en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2,5 kilovatios por cada 100 metros cuadrados de superficie construida o, en el caso de los paneles híbridos, una superficie de 3,2 metros cuadrados por cada 100 de superficie construida».
El importe de la bonificación total «acumulada durante todo el periodo bonificado no podrá exceder del 20% del coste final, IVA incluido, de la instalación. Además, se advierte de que «no se concederá en ningún caso esta bonificación cuando la instalación sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia, ni en el supuesto de instalaciones de mayor potencia de la requerida legalmente». Como cierre, se avisa de que «en caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de concesión de esta bonificación se realizará de forma colectiva».