Diario de León

El Común insta a Educación a igualar los derechos salariales de pública y concertada

Quintana precisa que debe actualizar el importe del complemento compensatorio

Una aula educativa, cerrada por vacaciones. ELISEO TRIGO

Una aula educativa, cerrada por vacaciones. ELISEO TRIGO

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El Procurador del Común, Tomás Quintana, insta a la Consejería de Educación a garantizar «el mismo trato remuneratorio para el personal docente delegado de centros privados» después de una queja presentada en relación a la analogía retributiva de los docentes de la enseñanza concertada y la red pública, después de que se aprobase este curso el complemento de carrera profesional, que comenzó a implantarse en 2022.

El problema surge después de que se especificara que los profesores de la concertada que hayan percibido la paga extraordinaria por antigüedad «no podrán acogerse al reconocimiento del complemento de carrera profesional» contemplado en el acuerdo. De este modo, la que presentada hacía referencia a que existe «una diferencia retributiva entre, por un lado, el profesorado de la enseñanza concertada que ha recibido la paga extraordinaria por antigüedad (regulada en el Acuerdo de 17 de marzo de 2004, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas para la gestión de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 del IV convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos) y que, por ello, no ha podido acogerse al reconocimiento del complemento de carrera profesional y, por otro lado, el profesorado de la enseñanza concertada que sí ha podido acogerse al reconocimiento de dicho complemento de carrera profesional». Haciendo referencia a que existen diferencias de retribución entre el complemento de carrera profesional y las pagas extraordinarias.

Por esto motivo, el Procurador del Común, apunta que Educación debe proceder «a actualizar los importes del complemento adicional compensatorio previsto para dicho personal, de tal manera que quienes son sus destinatarios por haber recibido pagas extraordinarias por antigüedad no se vean perjudicados en las retribuciones que han de obtener a lo largo de su vida laboral, en comparación con quienes pueden recibir el complemento de carrera profesional, al ser este significativamente superior al complemento adicional compensatorio».

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