Diario de León

El descanso eterno en León ahora sólo dura 75 años

El nuevo reglamento del cementerio rebaja la concesión máxima 

El cementerio de León, ubicado en Puente Castro, acumula más de 20.000 unidades de enterramiento. JESÚS

El cementerio de León, ubicado en Puente Castro, acumula más de 20.000 unidades de enterramiento. JESÚS

León

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Ni el descanso eterno dura ya tanto como antes. Ahora, tan sólo llega a 75 años, en lugar de los 99 anteriores, como se recoge en la actualización del reglamento del cementerio de León , donde se fija este plazo como extensión del derecho funerario.

Aunque caben prórrogas por un periodo idéntico, como se cita en el documento , en el que se avisa de que expirada la prolongación, si no hay respuesta del titular, los herederos o causahabientes, se declarará la caducidad.

Una vez extinguido o caducado, el servicio del camposanto «estará expresamente facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan, para el traslado al osario común, incineración de los cadáveres, restos o cenizas que contenga», se advierte en el texto que actualiza la normativa, después de 31 años, para recoger además los permisos excepcionales de entrada de animales y establecer un régimen sancionador que define la prohibición de entrada al recinto en los casos muy graves.

El artículo del derecho funerario, que ajusta el periodo concesional a la nueva legislación, mantiene las dos opciones: permanente, con 75 años de duración máxima y la opción de prórrogas sucesivas, y temporales, otorgadas «para enterramientos inmediatos y por períodos mínimos de diez años con posibilidad de una prórroga por periodo de cinco años».

«Expirado el período de concesión del derecho funerario permanente sin que se hubiera solicitado con anterioridad nueva adjudicación, se requerirá al titular de la adjudicación caducada para que abone los derechos de la nueva adjudicación», reseña el texto. El apunte atiende al cuadro de tarifas que marca un coste de 64.162,25 euros por los derechos para levantar un mausoleo, 4.825,14 euros para una capilla en 5 metros cuadrados de terreno, 3.743,08 euros para los panteones y entre 2.561,5 y 1.609,14 euros por los nichos. A mayores va el mantenimiento que, en función de la zona, oscila entre los 29,5 y los 5,33 euros anuales.

El texto abunda en que, «de no ser atendido el requerimiento, se considerará que el interesado o sus herederos o causahabientes renuncian». Declarada la caducidad, «las construcciones existentes revertirán a la mancomunidad, sin indemnización», se contempla, tras remarcar que «toda concesión sobre terrenos se entiende otorgada exclusivamente para enterramientos y edificaciones sepulcrales».

El reglamento entra en todos los aspectos organizativos del recinto, donde «no podrán hacerse enterramientos ni trabajos de ninguna clase entre el ocaso y el orto», y las obras e inscripciones funerarias «deberán estar en consonancia con el servicio que se presta». La redacción afina además la prohibición de que «el personal al cargo del servicio exija gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio».

Los artículos encomendados al orden recogen que «no se permitirá el acceso de animales, salvo los perros guía que acompañen a una persona invidente, ni la entrada de vehículos que no estén afectos a la prestación de servicios funerarios». Pero en esta redacción, se apostilla que «se permitirá el acceso de la mascota domestica (perro, gato, jilguero) que conviva con la persona fallecida para que asista en el cortejo fúnebre a la realización de la inhumación acompañando a la familia, exclusivamente para la asistencia a este acto funerario».

La normativa refiere que, de acuerdo a la Ley de Libertad Religiosa, los enterramientos se realizarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras, sin perjuicio de las normas de ordenación que resulten establecidas».

Conforme a este precepto, «se atenderá la celebración de actos religiosos habituales de carácter social, que no incumplan el ordenamiento jurídico».

Cementerio de León. JESÚS F. SALVADORES

Cementerio de León. JESÚS F. SALVADORES

El reglamento recalca que «los visitantes se deberán comportar con el respeto adecuado al recinto». En caso contrario, se les podrá efectuar el «desalojo del recinto». Para atender esta norma se hace una exhaustiva redacción de las conductas consideradas leves, graves y muy graves.

En las leves, sancionadas con hasta 750 euros, entran desde «la colocación de elementos ornamentales no fijos en sepulturas o nichos sin sujetarse a las prescripciones; la entrada de animales, salvo perros guía que acompañen a las personas invidentes; caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sean las calles de paseo; hasta consumir bebidas o comidas dentro del recinto».

Un paso más allá, se considerará grave, con multas de hasta 1.500 euros, «la realización de toda clase de obras sin la obtención de la preceptiva autorización, sin ajustarse al proyecto o incumpliendo las condiciones; y la conducta irrespetuosa o indecorosa».

El último capítulo, con la calificación de muy graves y sanciones de hasta 3.000 euros, señala acciones como «ocupar o invadir cualquier espacio situado dentro del recinto careciendo de la licencia o permiso necesario; la venta ambulante en el interior de los cementerios, así como la colocación de puestos para el comercio, aunque sea de objetos adecuados al ornato y decoro de los mismos; y el reparto o realización de cualquier tipo de publicidad por parte de las empresas de servicios funerarios en los espacios exteriores del recinto, ya sea directamente o a través de agente o persona que las represente».

El texto elaborado por Serfunle incide en que tendrán esta consideración también «la colocación de epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos en las unidades de enterramiento que contengan menosprecio o ataque a las creencias religiosas o a cualquier ideología, credo, doctrina; la realización de inscripciones, pintadas, así como la fijación de publicidad o cualquier objeto sobre muros, puertas, monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto; y toda conducta o acción que pueda suponer desprecio o desmerecimiento de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición».

En los supuestos de «especial gravedad», las infracciones muy graves «podrán sancionarse además con la prohibición temporal de acceso por el plazo de hasta seis meses», se apunta en el nuevo reglamento del camposanto.

La sanción, se incide, «podrá aplicarse ordinariamente a las personas responsables de las faltas y, singularmente, a las empresas de las que estos dependan en aquellos casos en que se haya producido una reincidencia infractora sin corrección por su parte o la autoría directa».

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