Diario de León

Extranjería tramita cerca de mil nacionalizaciones en León con un plan de choque

El programa fue puesto en marcha entre los meses de marzo y julio y ha beneficiado a casi tres de cada cuatro personas solicitantes

Colas en la oficina de Extranjería de Capitán Cortés en León. DL

Colas en la oficina de Extranjería de Capitán Cortés en León. DL

León

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El Ministerio de Justicia ha resuelto alrededor de un millar de expedientes de nacionalidad en León destinados a población extranjera, gracias a un plan de choque impulsado por el Gobierno para agilizar los trámites en esta materia.

Como resultado del plan de choque para la resolución de expedientes de nacionalidad pendientes, lanzado el pasado mes de marzo por el Ministerio de Justicia, el departamento dirigido por Pilar Llop ha conseguido resolver más de 55.000 expedientes de nacionalidad por residencia. Los datos provincializados de León no están disponibles en el ministerio y corresponden a un cálculo estimativo.

Estos datos, correspondientes al periodo entre marzo y julio del presente ejercicio, indican una cifra superior a los 55.000 ciudadanos, 55.440 concretamente, que han obtenido su nacionalidad por residencia, de los más de 87.000 que contaban en ese momento con los informes preceptivos y estaban pendientes de resolución cuando se puso en marcha el plan de choque.

Incorporaciones

Las plantillas fueron reforzadas para atender la demanda de casos según el Ministerio

La titular de la cartera de Justicia, Pilar Llop, señaló que el ministerio que dirige «está haciendo un esfuerzo» para resolver los expedientes y recordó que «se puso en marcha un plan de choque de nacionalidad, reforzando la plantilla que tramita nacionalidades con 100 funcionarios más».

Con el impulso de este plan, se contemplaba como objetivo, además, tramitar la revisión de más de 242.000 expedientes de nacionalidad por residencia. En este caso, el porcentaje de expedientes revisados hasta la fecha ha sido aún superior, con más de un 80% de solicitudes ya tramitadas. Se ha revisado la documentación y solicitado los informes de más de 196.000 expedientes.

Este plan de choque de la Subdirección General de Nacionalidad, dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, fue iniciado oficialmente el día 8 de marzo de 2021, siendo llevado a cabo por funcionarios del departamento en la modalidad de productividad por objetivos.

No es el primer plan de choque que el ministerio de Pilar Llop afronta, ya que en 2019 fue lanzado otro con resultados muy positivos, pues se revisaron 215.731 expedientes y se resolvieron 113.354.

En función del estado de tramitación de cada uno de los expedientes, el plan se estructura en tres fases diferentes: revisión de documentación; requerimientos y petición de informes; examen de informes preceptivos y resoluciones.

Código civil

La adquisición por residencia en España es uno de los métodos de adquisición de la nacionalidad española, establecido en el artículo 21 del Código Civil. Esta adquisición se concreta en la concesión otorgada por el ministro o la ministra de Justicia, previa solicitud del interesado. La nacionalidad de origen se concede a hijos de padre o madre española. A los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España . También está disponible para los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Existe la opción de solicitarla para los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad o para menores de 18 años que sean adoptados por un español. También contempla a los mayores de 18 años que sean adoptados por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la adopción.

Resolución

El 80% de las solicitudes presentadas fueron atendidas de forma favorable al ciudadano

Amplio abanico

Existe un buen ramillete de opciones para solicitar la nacionalidad en los casos en que se acredite

También existe el caso de la nacionalidad por opción, para personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o en el caso de los ciudadanos cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

En los casos cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad también se puede solicitar, o en el de personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.

Existe la opción de solicitar la nacionalidad por residencia. Se exige residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante diez años (régimen general), cinco años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado, dos años para los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y un año para los nacidos en territorio español, para quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, para quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. También se contempla el caso de quien lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente tiene derecho a solicitar este trámite, igual que el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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