TRIBUNALES
Veinte años de cárcel para el acusado de asesinar a su prima en Redipuertas
El magistrado presidente ratifica el veredicto del jurado popular y desestima trastorno mental
maría carnero | león
El magistrado presidente del Tribunal del Jurado, en virtud del veredicto de culpabilidad emitido hace diez días por el jurado popular, ha condenado a Avelino Leanadro Llanos como autor de un delito de asesinato consumado y otro de atentado a la autoridad, por el crimen cometido el pasado 1 de junio de 2013, cuando acabó de un disparo con la vida de su prima, María del Carmen González, tras una agria discusión, en la localidad leonesa de Redipuertas.
El magistrado determina una pena de 17 años de prisión por un delito de asesinato consumado, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y sendas indemnizaciones para la madre de la víctima (10.000 euros), su pareja de hecho (115.000) y su hija (60.000). Además, se le prohíbe acercarse a todos ellos a menos de 200 metros y residir en la localidad de Redipuertas durante 23 años.
La sentencia también le considera autor de un delito de atentado por el que se le imponen tres años y medio de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, por abalanzarse contra los guardias civiles que fueron a comprobar su estado cuando se encontraba tumbado en el interior de la cueva de los Infiernos en la que se escondió después de cometer el crimen.
Durante todo el juicio, celebrado con jurado popular en la Audiencia Provincial de León, la defensa ha tratado de demostrar que Avelino, que en su día fue el guía turístico de la cueva de Llamazares, actuó bajo los efectos de alcohol, y también motivado por un trastorno mental transitorio. Tras demostrar los testigos, médicos forenses y psiquiatas, que el acusado no sufre ningún tipo de trastorno de la personalidad, ni quedar demostrado que estuviera en un estado de embriaguez que mermara su capacidad de control tras discutir con su prima, lo que le empujara a acabar con su vida, el juez ha desestimado las circunstancias atenuantes y agravantes con las que la defensa pretendía obtener la libre absolución del acusado.
En la sentencia se consideran como hechos probados que Avelino tenía una mala relación con su prima, una médico de 61 años de edad, cuya casa de verano se situaba enfrente a la suya, a raíz de unas denuncias realizadas por Mari Carmen contra la hermana de Avelino por unas obras realizadas sin licencia, y que invadían parte de la ribera del río Curueño, a su paso por la localidad.
El día de los hechos, el 1 de junio, la víctima se encontraba en el pueblo con su madre, limpiando la casa en la que pretendía pasar el verano, cuando a las 15.30 horas, y tras tirar una palo a la presa, fue increpada por su primo, lo que desencadenó una discusión entre ambos, tras la cual la víctima llamó a un tío que tienen en común para contarle lo sucedido.
Después, a las 16.30 horas, y según narra la sentencia, Avelino fue al bar del pueblo a tomar un vino, en actitud aparentemente normal, y después, ya a las cinco de la tarde, cuando su prima venía caminando por la carretera de Vegarada dirección a su casa, portando un carretillo, con el que había ido a tirar hierba, Leandro, sin ningún tipo de aviso previo salió de su casa con una escopeta de su propiedad, y disparó a su prima a una distancia de unos cinco metros. Con un único disparo, en la zona abdominal derecha, Mari Carmen murió prácticamente en el acto. Tras el disparo, la madre de la víctima salió de casa y vio a Avelino con la escopeta. También acudió en su auxilio un vecino, que minutos antes se había cruzado con el asesino, y la hermana de Avelino. Cuando trataban de socorrer a la víctima, Avelino se dirigió a ella y dijo: «puta, hija de puta, te lo merecías». Después, tras dejar la escopeta en su casa, se dirigió a la cueva de los Infiernos, en las proximidades del pueblo, donde se escondió hasta que llegaron los agentes de la Guardia Civil, a los que agredió con un cuchillo cuando trataban de detenerlo, sin que llegara a causarles daño.