Diario de León

DERECHO TRADICIONAL LEONÉS (IV)

los foros

Los foros fueron contratos agrarios de origen señorial y muy larga duración por los que el dueño de una finca recibía una renta, generalmente fija y en especie, de los campesinos que A CAMBIO explotaban dichos terrenos

fernando otero

fernando otero

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nicolás bartolomé pérez
León

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El foro fue una institución jurídica característica de León, Galicia y Asturias a través de la cual el dueño de una finca (aforante o forista) cedía su posesión durante un dilatado período de tiempo o incluso a perpetuidad, sin perder por ello su propiedad, a favor de una persona o de una comunidad (forero o foratario) que la cultivaba y mejoraba a cambio de pagar una pensión fij?a abonada generalmente en especie, muchas veces en cereales. La naturaleza del derecho de foro es discutida, pero existe cierto consenso en atribuir a esta figura unas características semejantes a la del derecho real de enfiteusis. El foro tuvo génesis medieval y nació de la necesidad de la nobleza y de las instituciones eclesiásticas, sobre todo monasterios, de poner en explotación enormes extensiones de terreno de su propiedad que se mantenían improductivas mediante su cesión a colonos que lograban así acceso a la tierra abonando en contraprestación una renta a la vez que se reconocían como vasallos del señor. En numerosas cartas pueblas leonesas de la Edad Media otorgadas por el señor de un lugar para regular las condiciones de asentamiento de nuevos pobladores, encontramos disposiciones relativas a la tenencia de la tierra por los cultivadores y el pago de rentas periódicas por estos a lo señores por esta posesión que conforman auténticos contratos agrarios colectivos que son el origen de los foros.

En la Edad Moderna esta institución tradicional seguía plenamente vigente en León, si bien a partir del siglo XVII se tendió a constituir foros por un tiempo limitado (por ejemplo, a la vida de tres reyes, a la vida de tres foratarios o por dos vidas y veinte años más) momento a partir del cual la finca podía volver a su propietario con todas las mejoras realizadas en ella. Desde el siglo XVIII esta figura entró en crisis porque a los dueños de los terrenos les interesaba no renovar los foros y utilizar otras fórmulas más ventajosas de explotación de unos terrenos ya productivos y rentables gracias al esfuerzo de las generaciones de campesinos que los trabajaron. Los llevadores de las fincas comenzaron en todo el noroeste español a ser expulsados de las fincas generando un compleja situación jurídica, política y social que tardó siglos en solventarse, pues los labradores se sentían auténticos dueños de los campos que cultivaban como apuntó el diputado leonés Pascual Fernández Baeza en una sesión de las Cortes constituyentes de 1837 donde se discutió este problema. De hecho, fueron muchas las iniciativas políticas que buscaron la extinción del sistema foral mediante la indemnización a los propietarios por parte de los foratarios poniendo fin a esta singular propiedad compartida, y por ello mal considerada por el sistema económico liberal; sin embargo, ninguna de ellas fue plenamente efectiva hasta que la Compilación de Derecho Civil Especial de Galicia de 1963 que reguló los foros en dicha comunidad (y en León y Asturias), declaró su extinción definitiva en todas estas regiones desde 1973.

En nuestra tierra fue muy frecuente que los foros se constituyeran a nombre de un pueblo, distribuyéndose entre todos los vecinos tanto el pago de la renta foral como el aprovechamiento de los terrenos aforados. Un ejemplo muy característico en León de esta situación se daba en Alija de la Ribera (Villaturiel) donde hasta principios del siglo pasado había dos terrenos aforados que eran propiedad de sendas familias de León y de Madrid, quienes conservaban la nuda propiedad sobre los mismos, mientras que el dominio útil correspondía al conjunto de vecinos del pueblo por el que pagaban como canon foral a los propietarios de uno de los terrenos cuatro cargas de grano, y a los del otros cinco. Los terrenos se repartían en lotes iguales mediante sorteo entre todos los vecinos cada cinco años. Estos dos foros fueron redimidos posteriormente por el pueblo.

Sin embargo, bajo la figura del foro también se perpetuaron en algunos lugares leoneses auténticas prestaciones feudales como fue el caso del llamado «foro del pan del cuarto», por el que los vecinos del antiguo concejo de Villamor de Riello debían de ceder a los condes de Luna, y posteriormente a sus causabientes, la cuarta parte de todas sus cosechas, y del que tratará en la próxima entrega de esta sección.

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