El Supremo marca un hito al obligar al Estado a resarcir la discriminación del joven Down Rubén Calleja
La sala cuarta falla que el dictamen de la ONU a favor del joven Down, excluido de la escuela de niño, es vinculante para España
El peregrinaje judicial y administrativo de la familia de Rubén Calleja, el joven leonés que fue excluido de la escuela ordinaria tras sufrir maltrato en su centro y al que la administración solo le dio la opción de un colegio especial, empieza a ver el final después de 14 años .
Todo parece indicar que será un desenlace feliz. La sala cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por 4 votos frente uno, ha dictaminado el «carácter vinculante y obligatorio para el Estado» del dictamen de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU que reconoció su derecho a la escuela inclusiva y declaró que había sido victima de discriminación.
Además de ser una sentencia pionera en lo que toca a los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, es la primera que da la razón a la familia de Rubén. «Nos encontramos ante una denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se apoya en una declaración de un organismo internacional reconocido por España y que ha afirmado que el Estado español ha infringido concretos derechos» de Rubén Calleja, «acordando medidas de reparación o resarcimiento» en su favor.
La sala cuarta argumenta que, de acuerdo con la legalidad y la jerarquía normativa, «las decisiones de los órganos internacionales de control cuya competencia ha aceptado España forman parte de nuestro ordenamiento interno», por lo que «no puede privarse de efecto al dictamen del Comité».
El dictamen de la ONU a favor de Rubén es de septiembre de 2020 , pero el Estado dio la callada por respuesta y la familia planteó una demanda por responsabilidad patrimonial ante la Audiencia Nacional.
La sentencia rebate la tesis de la Audiencia Nacional sobre que el dictamen era una revisión de cosa juzgada, cosa que no se contempla en el ordenamiento español. «No hay obstáculo para que la lesión de diversos derechos reconocidos por la CDPD y que declara el dictamen del Comité, pueda y deba de ser un elemento determinante para acreditar la posible vulneración de los correspondientes derechos fundamentales», indica.
El Alto Tribunal incide en que el Estado español, «en sus diversas esferas, órdenes e instancias» no adoptó «las medidas necesarias y eficaces que evitasen la discriminación» que sufrió el niño cuando la administración educativa decidió trasladar a Rubén de un centro ordinario a un centro especial.
Sin embargo, añade, España «no ha acreditado la adopción de medidas reparadoras del derecho a no sufrir discriminación que se declaró vulnerado como consecuencia del conjunto de actuaciones —activas y omisivas— realizadas por el Estado español».
El Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina del caso de Ángela González Carreño, la mujer que tuvo que ser resarcida por el Estado español por el asesinato de su hija a manos de su exmarido durante una visita de la menor, y que recurrió al Comité de Derechos de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
Este precedente, que la Audiencia Nacional no consideró que sentara jurisprudencia, formaba parte de los alegatos que elevaron al Supremo tanto Rubén y su padre, Alejandro Calleja, y su madre, Lucía Loma, como la fiscalía de la Audiencia Nacional, en el recurso de casación por la negativa de este tribunal a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado tras el dictamen del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, de septiembre de 2020.
El Supremo da un varapalo a la Audiencia Nacional al decir taxativamente: «Al negar todo efecto al dictamen, la sentencia recurrida infringe el ordenamiento jurídico y nuestra jurisprudencia». El fallo da un repaso a las raíces del caso que se remonta en 2011: «Un cúmulo de actuaciones que giran en torno a la escolarización de un menor discapacitado en un centro de educación especial», «los malos tratos al menor discapacitado antes de ello» y «la actuación penal iniciada contra los padres por no llevar a cabo esa escolarización al considerar más beneficiosa una educación inclusiva en un centro ordinario con las medidas de apoyo necesarias».
Insiste en que las decisiones judiciales por la decisión de no escolarizar a Rubén en un centro especial, «no impide que las actuaciones administrativas previas puedan integrar un trato improcedente al menor discapacitado», como ya reconoció la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia reconoce que «pudo haber un funcionamiento anormal representado o caracterizado por la existencia de ‘un clima de tensión dentro del centro educativo, donde según quedó acreditado se cometieron actos de maltrato físico y psíquico contra el menor discapacitado». También considera relevante que el Comité haya tenido en cuenta la actuación de la Fiscalía Provincial de León y el proceso penal seguido contra los padres por abandono de familia.
El Tribunal Supremo concluye que el Comité ha constatado que «el Estado español no dio la respuesta adecuada ni adoptó las medidas eficaces por parte de los órganos que conocieron todas las reclamaciones» y «se enmarca todo en el incumplimiento de la obligación general de adoptar todas las medias eficaces para hacer efectivos los derechos que impone el artículo 4 de la CDPD», tal y como argumentaron los recurrentes.
«Refuerza enormemente el valor de la Convención al dejar claro que sus dictámenes son obligatorios y no meras recomendaciones como dijo la Audiencia Nacional», subraya. Es «innovadora y pionera», en España y también en Europa. «Es lamentable que el Estado español haya tenido a una familia efectuando un peregrinaje judical y administrativo durante 14 años», remarcó Rodríguez Zapatero.