Diario de León

La ordenanza contra la prostitución

Publicado por
Herminia Suárez Mata | Asociación Feminista Leonesa Flora Tristán
León

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La prostitución es una práctica social que hace posible que los hombres obtengan sexo a cambio de dinero. Garantiza que haya hombres que, de forma individual o en grupo, accedan a mujeres que no les desean. Las sociedades patriarcales posibilitan que el poder y el deseo masculinos se impongan mediante una transacción económica devaluando a las mujeres. Forma parte del viejo privilegio masculino. No es el oficio más antiguo del mundo, sino la actividad que responde a la demanda más antigua del mundo: la de un hombre que quiere acceder al cuerpo de una mujer, a la mujer misma, y lo logra a cambio de un precio variable.

La prostitución es una forma extrema de desigualdad; es explotación de las mujeres y representa la alianza de dos sistemas de dominación, el capitalismo global y el patriarcado. Ambos sistemas han puesto en funcionamiento un intenso programa de naturalización de la prostitución. Al nuevo capitalismo neoliberal depredador le interesa los procesos crecientes de mercantilización no solo de la naturaleza, del trabajo, etc., sino también de las personas. Al patriarcado le interesa que esa mercancía sean las mujeres y las niñas, sus cuerpos y su sexualidad.

El análisis neoliberal, aceptado por una parte de la izquierda así como por algunas organizaciones sociales como Amnistía Internacional, recurre al pretendido «derecho» que tiene toda mujer a «prostituirse», invocando la «libertad de elección» y el consentimiento de las mujeres. Este argumento eleva las elecciones individuales por encima de los derechos humanos y de la noción del bien común y olvida tanto la desigualdad estructural de todas las sociedades, todas patriarcales, como el impacto que la prostitución tiene en la vida de las mujeres. Omite el contexto social y material en el que viven todas las mujeres, socializadas en la cultura patriarcal que las cosifica, las hipersexualiza y las desprecia. Oculta que la inmensa mayoría de las mujeres prostituidas pertenecen a las clases más depauperadas y empobrecidas. Descarta una realidad incuestionable: No puede existir libertad en relaciones definidas por la desigualdad material y simbólica de quienes intervienen en ellas. La libertad no existe sin igualdad. Si hay alguien libre en la relación prostitucional, ese es el putero que elige el cómo, el cuándo, el dónde, el qué y el cuánto, amparado por la estructura de los proxenetas. En el siglo XXI, abolir la prostitución es un deber público, porque es violencia simbólica contra todas las mujeres y violencia material contra aquellas que se encuentran en contextos de prostitución.

Este es el motivo por el que la AFL Flora Tristán promueve, conjuntamente con la Plataforma feminista estatal, la abolición de la prostitución a través de una ley integral abolicionista (LOASP) ya elaborada y presentada a los partidos políticos en 2020.

Ese año 2020, a propuesta de Consejo Municipal de las Mujeres, el Ayuntamiento de León se adhirió, por unanimidad de todos los grupos políticos, a la Red de Municipios Libres de Prostitución y Trata. Esta adhesión exige tomar medidas y acciones para la abolición de la prostitución. En 2021 se propuso la elaboración de una Ordenanza Municipal, pues a través de las ordenanzas municipales los ayuntamientos tienen la competencia y capacidad para incorporar la abolición de la prostitución en el ámbito local. Considerándola como una actividad ilícita y vulneradora de los derechos de las personas prostituidas en el espacio público, tienen legitimidad para sancionar la demanda de prostitución y otras conductas complementarias como formas de violencia sexual.

Por eso la Ordenanza que entra en vigor el 2 de agosto de 2023 recoge en su articulado la prohibición de la demanda de prostitución, así como de la promoción o favorecimiento y la publicidad de la misma, siempre y cuando estas conductas se realicen en el ámbito de competencia del Ayuntamiento, que es el espacio público. Se aplicará a las personas que demanden, promuevan, favorezcan o publiciten la actividad prostitucional y se encuentren en el término municipal de León, independientemente de su situación jurídico-administrativa o de si están o no empadronadas en el municipio de León. Recoge en su articulado la prohibición de la demanda de prostitución, que considera como infracción grave, y la sanciona con multas de hasta 1.500 euros. De igual modo, podrán ser sancionados con las mismas multas quienes colaboren con los demandantes de prostitución como intermediadores (proxenetas), además de las personas que alerten de la presencia de agentes de la autoridad y quienes promuevan o favorezcan las conductas consistentes en aproximar o acercar a los demandantes de prostitución a los lugares donde se encuentran las personas en situación de prostitución. Además, se considera infracción muy grave, sancionada con multa de hasta 3.000 euros, el hecho de que la demanda se produzca a menos de 200 metros de un centro educativo, de lugares con afluencia de público infantil o de la celebración de un acto festivo o deportivo; también de localizaciones que impliquen una mayor vulnerabilidad para las personas en situación de prostitución, como el aislamiento, la escasez de alumbrado o la cercanía a las vías de circulación de vehículos. Por otra parte, también prohíbe la publicidad que promueva el consumo de prostitución, que considera como infracción leve y la sanciona con multas de hasta 600 euros. En este caso, será responsable tanto quien ejecute materialmente el acto de publicidad (como repartir folletos, por ejemplo) como el anunciante.

En la Ordenanza se reconoce a las personas en situación de prostitución como víctimas de prostitución, señalando que en ningún caso las conductas prohibidas y detalladas pueden suponer motivo de sanción para ellas.

El Título III de la Ordenanza prevé la aprobación de un Plan Municipal de acción integral que se realizará en el plazo de un año y que contendrá medidas para que las mujeres en situación de prostitución accedan a servicios y recursos que les permitan salir del sistema prostitucional. Este Plan incluirá acciones de apoyo social, psicológico, jurídico, laboral, formativo y habitacional.

Han transcurrido casi dos años para que esta ordenanza viera la luz definitivamente y su recorrido no ha sido fácil. Han sido muchos los obstáculos que esta y otras Asociaciones hemos enfrentado. Nuestro incesante trabajo ha dado un resultado que no estimamos óptimo, pero sí aceptable, y valoramos positivamente el compromiso cumplido y que se aceptaran por el equipo de gobierno nuestras aportaciones y propuestas para elaborar una Ordenanza específica y no diluida en otra general de Convivencia con un articulado que no se ajustaba a los principios abolicionistas.

En nuestra propuesta de Ordenanza se introdujeron modificaciones por parte de los grupos municipales y del equipo de gobierno que en parte no compartimos y que impugnamos sin éxito. Así, rechazan algunos de los conceptos utilizados por la teoría feminista contenidos en nuestra propuesta y en nuestra impugnación amparándose en que la RAE no los reconoce. Debemos recordar que el androcentrismo y el sexismo continúan demasiado presentes en las sucesivas ediciones del Diccionario de la RAE, sin que parezca existir ánimo de corrección. Por ejemplo, la palabra «clientes» para referirse a los prostituidores se cuela (eso creíamos) en un artículo cuando en el resto y en la exposición de motivos se habla claramente de «demandantes de prostitución». Esto, de entrada, rompe la armonización de la terminología exigible a toda norma. Lejos de corregir dicha falta de armonía, justifican el uso del término «clientes» señalando que la palabra «demandante» es más ambigua y un tema de Derecho Civil, ignorando la legislación vigente, como la reciente Ley de Garantía de Libertad Sexual, en cuyo artículo 9 se refiere profusamente a la demanda de servicios sexuales o la medida 197 del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, que se circunscribe expresamente a la «demanda de prostitución».

Con el mismo argumento que se apoya en la RAE, también sustituyeron el concepto «sistema prostitucional» por «ejercicio de la prostitución». El abolicionismo jamás utiliza semejante expresión y no cabe otra posibilidad que rechazarla. La prostitución es violencia, no una profesión a ejercer; es un atentado contra la dignidad y los derechos humanos, en particular de las mujeres y niñas. Por eso demandamos su abolición. Hablar de «ejercicio de prostitución» significa obviar un eje central de la postura abolicionista que exige poner el acento en la demanda. Mantener esa expresión preserva la lógica histórica en virtud de la cual cuando se piensa la prostitución únicamente quedan representadas e imaginadas las personas prostituidas, invisibilizando a proxenetas y puteros sin los cuales la prostitución no existiría. Se oculta que sin demanda no hay prostitución, y sin prostitución no hay trata.

Pero lo que estimamos absolutamente inadmisible y rechazamos, primero verbalmente y después por escrito en nuestras alegaciones, es la introducción de un párrafo en el artículo 19.2 en virtud del cual, y a pesar de clarificar una vez más, como ya se hace en otros artículos anteriores, que en ningún caso las conductas tipificadas como infractoras en la Ordenanza serán motivo de sanción para las personas en situación de prostitución, se incluye que las víctimas de prostitución serán responsables si incurren en «otra conducta contra la Autoridad Policial que pueda ser constitutiva de delito de desobediencia, resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, etc.» A nuestro juicio, una Ordenanza abolicionista que protege los derechos de las víctimas, no puede introducir esta redacción señalando que sí son responsables de ilícitos penales constitutivos de delitos contra la autoridad, si incurriesen en ellos. Las víctimas de prostitución como el resto de la ciudadanía si incurren en conductas tipificadas como delito en el Código Penal, recibirán la correspondiente sanción, sin necesidad alguna de que conste en una Ordenanza destinada a protegerlas, y que solo sirve para confundir, pues entendemos que este párrafo que han introducido en la Ordenanza revictimiza a las víctimas y pareciera que se parte de la presunción de su peligrosidad, lo cual es inadmisible, cuando además la gran mayoría no tienen capacidad para decidir nada, ya que son violentadas, obligadas y controladas por proxenetas. Este texto ensombrece la Ordenanza dado que su lectura superficial puede dar lugar a equívocos no solo para las víctimas y la ciudadanía sino, lo que es más grave, para quien tenga que aplicar la norma.

Queremos dejar constancia de que vamos a exigir la modificación de este artículo, además de hacer un seguimiento exhaustivo de la aplicación de la Ordenanza para conocer su grado de cumplimiento y su conformidad con los principios abolicionistas que informan esta norma. La abolición de la prostitución es fundamentalmente un objetivo político irrenunciable para el feminismo abolicionista. Es un objetivo imprescindible en la lucha por la igualdad de derechos entre mujeres y hombres por la que debemos trabajar en todos los ámbitos institucionales.

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