Reportaje | r.a.
El TSJ ratifica la paralización de la cantera de Catisa en Las Médulas
El máximo tribunal de Castilla y León desestima las apelaciones de la empresa y del Ayuntamiento de Carucedo al considerar que la macroexplotación es ilegal
La macrocantera de áridos de Catisa en Las Médulas no cuenta definitivamente con las licencias necesarias para su actividad extractiva puesto que la misma se desarrolla dentro del espacio natural del paraje berciano, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1997. El Tribunal Superior de Castilla y León acaba de ratificar en esos términos generales el auto de paralización de la explotación del grupo Martínez Núñez, en el municipio de Carucedo, dictado ya en febrero del año pasado por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de León a instancias del Ministerio Fiscal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León ha desestimado los recursos de apelación que contra la paralización habían presentado tanto la propia compañía minera como el Ayuntamiento de Carucedo.
Sin licencia ambiental. En esa línea sostiene firmemente que Catisa debería contar con una licencia ambiental de la que carece al estar sujeta su cantera de áridos a evaluación de impacto ambiental. El fallo del máximo tribunal de la comunidad, fechado el pasado jueves día 25, desestima los dos recursos e impone a los apelantes el pago de las costas del proceso. En los fundamentos de derecho se estiman prácticamente todos los recogidos ya por el número 2 de lo Contencioso-Administrativo de León cuando acordó la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal de suspender y paralizar la actividad de Canteras Industriales del Bierzo S.A. (Catisa) en el paraje de Peña El Rego. Dentro del marco del espacio natural de Las Médulas. «En este caso la entidad mercantil apelante no cuenta con las preceptivas licencias urbanística y ambiental, ni con la autorización excepcional en suelo rústico para el ejercicio de la mencionada actividad minera», reza el fallo del TSJ en uno de sus párrafos.
Ilegales. Y a renglón seguido, certifica: «No son suficientes para el ejercicio legítimo de esa actividad las autorizaciones de las autoridades de Minas a las que se refiere la apelante, pues la falta de las correspondientes licencias municipales determina por sí la procedencia de la suspensión de la actividad -”como resulta de la STS de 23 de enero de 2003-” en la que se considera procedente la clausura de un establecimiento minero al no contar con la correspondiente licencia municipal para la actividad extractiva, por lo que su ausencia determina los efectos previstos en la legislación urbanística sobre suspensión de estas actividades». Ahora la ejecución del fallo queda de nuevo en manos de lo Contencioso número 2 de León.