Diario de León

Cadena de condenas judiciales contra los productos opacos de los bancos

Anulados los contratos del Pastor, Bankinter y Banesto con clientes ponferradinos

Una imagen reciente de la oficina principal del Banco Pastor en el centro de Ponferrada.

Una imagen reciente de la oficina principal del Banco Pastor en el centro de Ponferrada.

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r. arias | ponferrada
Ponferrada

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Los bancos tendrán que aplicarse mucho más a partir de ahora a la hora de explicar a sus clientes los detalles de productos de permutas financieras en las que se intercambian tipos fijos por variables y en los que concurren complejidad y alto riesgo. Los juzgados de Ponferrada han dictado en el último mes y medio al menos tres condenas contra otras tantas entidades bancarias, en síntesis, por aplicar a sus clientes las condiciones de dichos productos para defenderse de las subidas de tipos de interés sin posibilidad de beneficiarse en cambio de la bajada de esos tipos.

En los tres casos porque las magistradas estiman que los bancos no informaron adecuadamente a los suscriptores de los contratos de las cláusulas y condiciones generales de los mismos. La semana pasada la Asociación de Minoristas y Afectados por Permutas y Derivados Financieros difundió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ponferrada contra el Banco Pastor, anulando una permuta firmada por una pyme y que el banco obligaba a seguir pagando hasta el 2012 aunque la hipoteca sobre la que se había contratado el producto se canceló en el 2006.

La sentencia recoge que «no consta que la entidad financiera entregara al actor la documentación informativa del producto y, lo que es más importante, tampoco resulta acreditado que llevara a cabo su obligación de información previa al cliente».

Existen sin embargo unas directrices del Banco de España en este ámbito que establecen que «las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias».

Tres en un mes. Sobre este fundamento, en el último mes, el mismo Juzgado de Primera Instancia número 6 y también el número 8 del Palacio de Justicia de Ponferrada han dictado otras dos sentencias de corte prácticamente idéntico.

La magistrada del 6, María del Carmen Santos, condena al Banesto y declara la nulidad de un contrato firmado por otra pequeña empresa local en julio del 2007 con la imposición de las costas procesales a la parte demandada. Y la magistrada del número 8, Mónica Argüelles, por su lado, dictó también a mediados del pasado diciembre una sentencia en la que condena a Bankinter anulando los contratos de gestión de riesgos financieros firmados asimismo en el año 2007 con un cliente. «De manera», reza el fallo, «que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador y ordenando la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de ambos contratos en las cuentas asociadas, de manera que los actores no devengan en acreedores ni deudores de Bankinter en virtud de las liquidaciones practicadas».

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