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El Ayuntamiento de Ponferrada pagará 129.400 euros por una caída

Una mujer se precipitó desde un mirador sin barandillas en la calle Obispo Osmundo

En la foto tomada ayer se aprecia el lugar donde cayó la mujer, ahora vallado y reformado.

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MANUEL FÉLIX | PONFERRADA
Ponferrada

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Caminar por la calle entraña riesgos que, en ocasiones, se traducen en daños físicos que acaban en un contencioso en los tribunales, con una indemnización millonaria como sentencia. Esto es lo que le ocurrió a una vecina de Ponferrada que, el 15 de octubre del año 2004, caminaba a la una de la madrugada por la calle Obispo Osmundo (en la parte alta de la ciudad). Se aproximó a una especie de mirador -”sin barandilla-” que había de aquella a la altura del inmueble número 10-12. La acera cedió y se precipitó por un desnivel de unos cuatro metros de altura. Las heridas que sufrió fueron tan importantes que en el parte médico figura que tuvieron que pasar 711 días para poder recuperarse y se quedó con un 33% de minusvalía.

Ahora, más de seis años después de aquello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León acaba de dictar sentencia y condena al Ayuntamiento de Ponferrada a pagar a la mujer afectada una indemnización de 129.422,63 euros por la responsabilidad patrimonial. Sin embargo, las arcas municipales no desembolsarán ni un euro, puesto que en la misma sentencia se cita a la aseguradora Mapfre Empresas Seguros y Reaseguros como la pagadora, dado que el Ayuntamiento tiene suscrita con ella una póliza que cubre este tipo de daños ante posibles reclamaciones en los tribunales.

El caso judicial que ha ganado en primera instancia esta mujer lo ha defendido el abogado ponferradino Manuel Casero Rodríguez, quien cuantificó en la demanda presentada al Ayuntamiento y a su aseguradora unos daños de 141.031,75 euros. Se da la circunstancia que aunque el accidente tenía lugar a mediados de octubre del 2004, la reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada prácticamente dos años después de lo sucedido, el 10 de octubre del 2006, fecha en la que la afectada se había curado en parte de sus heridas.

El planteamiento judicial de este caso gira entorno al articulado número 54 de la ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local. En esta disposición legal se establece la responsabilidad directa de las entidades locales por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Dice la ley en la que se apoya esta sentencia que los afectados tendrá derecho a una indemnización «siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». Y otro detalle fundamental que expresa la sentencia en este tipo de casos es que «no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico; no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitimen».

El abogado del Ayuntamiento puso en duda la veracidad de lo que los letrados califican como «dinámica del siniestro». Y lo argumentaba en la ausencia de pruebas suficientes que determinaran la veracidad de la versión de la mujer. Incluso se puso en duda que fuera en el lugar indicado por falta de testigos y a que el parte de atención hospitalaria no consta hasta el 29 de octubre del 2004, cuando ingresa en Traumatología del Hospital del Bierzo.