La Audiencia exime a una empresa del pago a Bankinter por un contrato swap
La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankinter ante una demanda presentada por varios clientes con los que firmó, en el 2007, contratos de gestión de riesgos financieros, swap.
De esta forma, la Audiencia Provincial confirma «íntegramente» la primera sentencia sobre el caso dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada en el 2010 y da la razón a los demandantes —dos empresarios locales— resolviendo la nulidad de los contratos, «volviendo —recoge la sentencia— a la situación anterior a su celebración y anulando los cargos y abonos efectuados en razón de ambos contratos».
La Audiencia Provincial basa su decisión en la falta de transparencia con la que actuó la entidad bancaria para con sus clientes, dado que «el diferente tratamiento de lo que el banco cobra en relación con lo que paga es significativo». Es decir, en el reparto de los intereses —base de este tipo de contratos— la entidad no actúa de forma equitativa. «Es evidente que cuando al cliente se le ofrece este producto y lo contrata es porque se le pone de manifiesto la idea de existir un equilibrio en las prestaciones en relación con el riesgo asumido», asegura el fallo difundido por el despacho de abogados de Marco Antonio Morala.
A este argumento se suman asimismo la pronunciamientos similares de otros órganos judiciales en casos de la misma índole. O sea, hay otras sentencias anteriores que obligan a anular este tipo de contratos, ya que «se ha producido un incumplimiento relevante y grave del deber de información». Además de anular el contrato para que «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior», Bankinter deberá hacerse cargo de las costas.