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León

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Según el capítulo cuarto del apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia, «únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral  pues el procedimiento probatorio necesariamente ha de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar la sentencia de suerte que la convicción de estos sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes».