Diario de León

Absuelto de maltrato porque su pareja evitó ir a declarar al juicio

La Audiencia rechaza el atestado como prueba de cargo.

El suceso ocurrió en el Poblado de Onamio.

El suceso ocurrió en el Poblado de Onamio.

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial decidió estimar el recurso de apelación presentado por un vecino de Poblado de Onamio, contra la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de lo Penal número 1 de los de Ponferrada, por la que se le había impuesto una pena de nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Considera la Audiencia que el hecho de condenar al imputado basándose solamente en el atestado de la Guardia Civil y en las declaraciones realizadas en la fase de instrucción vulnera la presunción de inocencia del procesado, ya que ni él ni su pareja quisieron declarar en el juicio, acogiéndose al derecho que les ofrece la ley en casos de estas características, él como imputado y ella como testigo con relación directa con el acusado.

El capítulo quinto del apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia especifica que tanto las declaraciones prestadas por la denunciante en el atestado como ante el Juzgado de Instrucción, como las prestadas por el apelante «no debieron ser consideradas pruebas de cargo y, al hacerlo, el Juzgado de lo Penal vulneró el derecho del apelante a la presunción de inocencia, sin que ese déficit probatorio pueda entenderse colmado, en este supuesto, por las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio, un agente de la Guardia Civil y un facultativo pues, aunque refieren que la denunciante les manifestó que le había agredido su pareja, tales testimonios son de referencia, esto es, se trata de un tipo de prueba complementaria o subsidiaria que solo es factible considerar cuando es imposible acudir al testigo directo, pero esa imposibilidad ha de ser material, circunstancia que, como enseña la sentencia del Tribunal Supremo de 10/2/2009 , no concurría en el que caso que resolvía dicha resolución como, tampoco, en el presente pues, en ambos, la testigo directo fue al juicio, aunque se negó a declarar».

La sentencia inicial condenaba al procesado como autor de un delito de malos tratos En el ámbito familiar cometido en el domicilio común, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación por el consumo de sustancias estupefacientes, a las siguientes penas: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Añadía dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la prohibición de acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima a menos de doscientos metros por tiempo de dos años y seis meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo. Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado».

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