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Un juez condena a Novagalicia por vender subordinadas a un bebé de cuatro meses de Ponferrada

El Juzgado de Ponferrada insta al banco a pagar costas e intereses

Imagen de una reunión de afectados de preferentes y subordinadas.

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M. Félix | Ponferrada
Ponferrada

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El Juzgado de Instrucción número 4 de Ponferrada ha condenado a Nova Caixa Galicia (NCG) a devolver a una niña de esta ciudad, que hoy tiene cuatro años, los 4.800 euros reunidos por su bautizo y que le fueron invertidos en obligaciones subordinadas. La niña, I.M.A., aparece el 5 de junio de 2009 —recién nacida, cuando apenas tenía cuatro meses de edad— como «ordenante» de la inversión de sus ahorros. Como titular también aparece su madre, M.T.A.G., pero como «asociada» en la cuenta, por lo que el bebé es el que figura como el verdadero inversor en este tipo de productos financieros. Su madre fue la que presentó la denuncia.

Además de reintegrar a la niña los regalos monetarios que recibió de sus familiares, el fallo judicial obliga a la entidad bancaria a pagar a la menor los intereses de su dinero desde que se los invirtieron en obligaciones sobordinadas. NCG también correrá con las costas, si finalmente se hace firme la sentencia y no presenta el recurso al que tiene derecho en un plazo de veinte días, desde el pasado 29 de diciembre, fecha de la emisión del fallo judicial.

En la sentencia firmada por la juez Elena Sierra se argumenta que productos financieros como las obligaciones subordinadas deben contar «concreción, claridad y sencillez en la redacción», sin reenvíos de textos o documentos que no se han facilitado previa o simultáneamente al firmar el contrato. También se propugna la «accesibilidad y legibilidad» del producto, para que permita al cliente (en este caso el bebé) «el conocimiento previo sobre su existencia y contenido». Se pide igualmente «buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, excluyendo cláusulas abusivas».

Pues bien, según la jueza ponferradina, la documentación presentada en el contrato de obligaciones subordinadas que afectaron a este bebé y a su madre como titular asociada «permite sostener que las anteriores previsiones no se han cumplido». Se trata, según el fallo judicial de «un producto financiero complejo que requeriría, desde el punto de vista objetivo, «una información previa a la firma del contrato». Pero la titular del Juzgado número 4 va más allá e indica que «desde el punto de vista subjetivo» y atendiendo ya a las circunstancias concretas, «la orden de suscripción de obligaciones subordinadas se encuentra a nombre de dos titulares (cuenta asociada), pero la ordenante es un bebé con apenas cuatro meses al tiempo de la suscripción». Y concluye la jueza: «Dicho dato objetivo determina ya por sí mismo la inexistencia de información por el personal bancario o al menos que la misma pudiera comprender con tal edad».

En cuanto a lo defendido por la entidad financiera sobre que había informado a las partes entregando un folleto, la juez lo echa por tierra al destacar que se trata de «productos de inversión complejos», apoyado en jurisprudencia del Supremo, en la que se afirma que la diligencia en el asesoramiento «no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario». La madre firmó creyendo que se trataba de una libreta de ahorro infantil.

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