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El Contencioso anula la explotación del área recreativa del lago de Carucedo

La sentencia firme impone al Ayuntamiento el pago de 4.000 euros en costas.

El área recreativa junto al lago que adjudicó el Ayuntamiento no puede ser arrendada.

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M. Félix | Ponferrada
Ponferrada

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha anulado la decisión del alcalde de Carucedo, Clemades Rodríguez y su grupo de concejales, de aprobar en pleno el pliego de condiciones y también la adjudicación a una empresa del área recreativa del lago de Carucedo. La sentencia es firme, contra ella no cabe recurso alguno y el Ayuntamiento deberá abonar 4.000 euros por costas judiciales.

El motivo de esta anulación no es otro que el Ayuntamiento no es propietario de la parcela e instalaciones cuyo arrendamiento realizó a la empresa Sportanoe S.L.. La titularidad es de la junta vecinal. «La parcela e instalaciones son bienes que tienen el carácter de dominio publico, no se pueden vender o alquilar. No son bienes patrimoniales ( aquellos bienes que se pueden vender, alquilar, siguiendo el procedimiento correspondiente). No existe procedimiento de desafectación de dominio publico, que es aquel por el que la parcela pasa de tener el carácter de dominio publico a patrimonial, lo que conoce el Ayuntamiento», expresa el abogado Javier Barrio, que llevó el caso tras solicitar sus servicios los concejales del PP de Carucedo en la oposición, con Pedro Álvarez como portavoz. Los bienes de dominio publico son inalienables, lo que significa que no se puede disponer de ellos y por eso no cabe título arrendaticio. De esta forma, en la sentencia se crítica el pliego de condiciones por su defectuosa redacción y los términos «incompatibles» en que esta realizado.

El 7 de mayo de 2012 el equipo de gobierno socialista —el alcalde asegura que ya no está en el PSOE tras otra sentencia por una trifulca con un vecino— aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares para la explotación del área recreativa del lago de Carucedo. Unos días después, el 15 de mayo del mismo 2012, otro acuerdo plenario procedió a adjudicar a la empresa Sportanoe el arrendamiento del área recreativa. Fue por 2.500 euros al año más IVA, además de otras mejoras.

«El adjudicatario puede iniciar acciones judiciales por responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios con consecuencias millonarias que tendría que pagar el Ayuntamiento, y por tanto los vecinos del municipio, como consecuencia de la deficiente actuación municipal», indicó Barrio.