Diario de León

El juez declara inadmisible el recurso del letrado que denunció a la Junta Electoral

. . El órgano le obligó a acudir a una mesa estando su madre enferma, una decisión no recurrible por vía judicial.

Mesa electoral en un colegio de Ponferrada, el 25-M.

Mesa electoral en un colegio de Ponferrada, el 25-M.

Ponferrada

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de León acaba de declarar «inadmisible» el recurso presentado por un abogado afincado en Ponferrada contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de obligarle a acudir a una mesa como suplente durante las últimas elecciones europeas, a pesar de que argumentó que debía cuidar a su madre anciana y enferma en Santander.

El fallo del magistrado atiende los argumentos del abogado del Estado, que recordó que la Ley Orgánica que regula el Régimen Electoral General (Loreg) estable que las decisiones de las juntas electorales de zona y provinciales no son impugnables por la vía contencioso administrativa y sólo cabe recurso ante la junta de superior categoría. Sólo en supuestos tasados como los que afectaría a la vulneración de derechos fundamentales protegidos por la Constitución cabría la vía judicial.

El acuerdo de la Junta Electoral de Zona que rechaza los motivos del abogado —«excusa» en términos jurídicos— para no presentarse como suplente en la mesa que le correspondía el pasado 25 de mayo no entraría dentro de los supuestos, porque se considera una «mera fase» del proceso. No son «susceptibles de este recurso (...) los acuerdos de las Juntas de Zona en relación con las excusas de los designados presidente o vocal de las mesas electorales», argumenta la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico .

Contra el fallo del juzgado cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que deberá interponerse en el plazo de quince días a partir de su notificación. El demandante deberá acreditar en el juzgado de León el «depósito para recurrir» para que sea admitido.

El abogado cántabro había presentado ante la Junta Electoral de Zona documentación sobre los cuidados que necesita su madre, con una importante minusvalía reconocida.

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