Cerrar

TRIBUNALES

El fratricida de Cacabelos será internado en un psiquiátrico y queda absuelto padecer un trastorno mental crónico

El jurado le declaró culpable de la muerte a cuchilladas de su hermano

Paulino González Álvarez al acabar el juicio

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El juez de la Audiencia Provincial de León ha fallado la absolución del delito de homicidio a Paulino González Álvarez, acusado de matar a su hermano en noviembre de 2011 en la localidad de Cacabelos (León), aunque ha acordado su internamiento en un centro médico psiquiátrico, por un periodo máximo de 13 años, para recibir el oportuno tratamiento para el trastorno delirante crónico de perjuicio que padece, según el cual entiende que cualquier persona, en especial las más próximas, quieren matarlo.

Según el fallo de la Audiencia Provincial consultado por Ical, el acusado no podrá abandonar el establecimiento psiquiátrico “sin autorización de este Tribunal”, además de que se entiende que la duración del internamiento podrá ser modificada “cuando razones médicas y las circunstancias del sometido a la medida lo aconsejen”, para lo que se recomienda la elaboración de informes periódicos de su evolución y necesidad de tratamiento. Según la sentencia, habrá que abonar en el cumplimiento de la medida de internamiento el periodo que el acusado ha permanecido en prisión provisional por esta causa.  

Durante la vista oral, celebrada la semana pasada en la Audiencia Provincial de León, la Fiscalía solicitaba 15 años de internamiento por un delito de homicidio con la eximente completa de anomalía psíquica y el agravante de parentesco, mientras que la defensa del acusado defendía que las acusaciones no eran imputables a su representado, por lo que pedía la libre absolución aunque, en el caso de que se le considerara autor de los hechos, se alegó también la eximente de anomalía psíquica, con lo que se pedía un máximo de cinco años en un centro psiquiátrico.

El jurado popular determinó la culpabilidad de Paulino González por un delito de homicidio al entender que había quedado demostrado que era el autor material de la  muerte de su hermano, que tuvo lugar en noviembre de 2011 cuando acudió a su vivienda para recoger una carta. En ese momento, el acusado clavó a su hermano un cuchillo de grandes dimensiones hasta en 23 ocasiones en el tórax y el abdomen, provocándole la muerte.

El acusado viajó posteriormente a su vivienda y de ahí emprendió viaje a Salamanca y luego a Madrid, donde permaneció hasta viajar a Brasil, donde permaneció hasta mediados de 2012, donde había residido varios años. Según el jurado, el acusado, en el momento de cometer los hechos, padecía una enfermedad denominada trastorno delirante de perjuicio en el que entendía que cualquier persona quería matarlo al estar dentro de una “mafia terrorista” cuyo jefe en Cacabelos era su hermano Antonio.

Según entendió el jurado, el acusado causó la muerte de su hermano “como consecuencia de la enfermedad mental que padecía” y se encontraba “tan alterado que no tenía capacidad de conocer el alcance de sus actos ni podía actuar conforme a esa comprensión”, por lo que el jurado declaró culpable del delito de homicidio al acusado, aunque cuatro de los nueve miembros del tribunal entendieron que el acusado era consciente de sus hechos.

Por todo ello, los hechos constituyen un delito de homicidio y se ratifica la existencia de “prueba de cargo suficiente” de los hechos y de la participación del acusado declarado culpable por el jurado “habiendo sido debidamente desvirtuada la presunción constitucional de inocencia que a dicho acusado amparaba”, recoge el auto.

El internamiento en un centro psiquiátrico del acusado ha quedado justificado en la “gravedad y trascendencia” del padecimiento que sufre y que quedó de manifiesto en los informes médicos escuchados en la vista oral, a la falta de controles internos y de posibles controles externos y, en especial, a la “peligrosidad” que supone tanto para él como para los demás los episodios agudos de la enfermedad. También se encontró justificación en las recomendaciones de los profesionales que entendieron el internamiento como “necesario” para buscar pautas de normalización de la personalidad del acusado que “aunque no eliminen su patología, logren disminuir sus efectos”.