LA CUENTAS MUNICIPALES
Varapalo del Consejo de Cuentas a los gastos de Riesco en Ponferrada
Dice que superan “con creces” los límites y provocan “una importante distorsión”. El Ayuntamiento aprobó en 2012 y 2013 Reconocimientos Extrajudiciales de Créditos por importe de más de cinco millones
El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha hecho público hoy el informe de fiscalización de los Reconocimientos Extrajudiciales de Créditos (REC) del Ayuntamiento de Ponferrada (León) correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 que ha cifrado en más de cinco millones de euros. En concreto, según este órgano, se aprobaron de manera extemporánea obligaciones por importe de cinco millones en 2012 y de 91.717 euros un año más tarde.
Según el Consejo de Cuentas, teniendo en cuenta el importe de los REC en 2012, cuando superaron el 9% de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, cifradas en 52,1 millones de euros, se estima que los gastos superan “con creces” los límites para que puedan considerarse como una excepción al principio de anualidad de los créditos previsto por la normativa, además de que provocan “una importante distorsión de los resultados” y de la gestión económica y presupuestaria.
Según un comunicado del Consejo de Cuentas, el “elevado” importe aprobado por el Ayuntamiento de Ponferrada en 2012, cuando era alcalde Carlos López Riesco, corresponden a prestaciones y transacciones producidas un año antes, con un 61% de los gastos aprobados correspondientes a revisiones de precios del contrato de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria.
En relación a las causas que han motivado los expedientes REC, un 76,1 por ciento deriva de gastos sin consignación presupuestaria, un 16,4 por ciento sin procedimiento de contratación y un 7,4 por ciento donde concurren ambas circunstancias. Tan solo un 0,1 por ciento correspondió a gastos debidamente contratados y comprometidos cuyos justificantes fueron recibidos y tramitados fuera de plazo, una vez cerrado el ejercicio.
Un 56,4 por ciento de los gastos aprobados por el Ayuntamiento corresponde a los capítulos de transferencias corrientes y de capital, un 25,4 por ciento a inversiones reales y un 18,2 por ciento a bienes corrientes y servicios. En la aprobación extrajudicial de estos gastos el Ayuntamiento apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto de la administración y al reconocimiento del legítimo derecho del acreedor al cobro de las cantidades correspondientes por los bienes y servicios prestados, si bien, en opinión del Consejo de Cuentas, no debió eximirlo de efectuar una valoración, clarificando la situación de los gastos.
El Consejo consideró que el Ayuntamiento de Ponferrada debiera diferenciar aquellos gastos para los que el REC es suficiente convalidación, por tratarse de contratos menores o contener defectos que no darían lugar a la nulidad, de aquellos otros en que podría haber sido necesario una revisión de oficio e investigación que culminase en las actuaciones de regularización y contratación pertinentes y en la recepción formal de las prestaciones. Esa diferenciación “no se produjo en ningún caso”, teniendo en cuenta que un 99,9 por ciento de los gastos aprobados mediante REC, “incurría en vicios que podrían ser causa de nulidad de pleno derecho por haberse producido sin consignación presupuestaria o sin procedimiento de contratación”.
Endeudamiento
En relación a la incidencia de los expedientes REC sobre el endeudamiento, las obligaciones correspondientes a los capítulos de gastos en bienes corrientes y servicios y de inversiones reales, se identificaron “con deudas de carácter comercial”. En función de ello “no hubo incidencia en las cifras de endeudamiento comercial” a 31 de diciembre, aunque sí en el de carácter financiero, al contraerse una operación de crédito en 2012 para afrontar ese pago.
Las deudas vinculadas al REC aprobado en 2012 produjeron una sustitución del endeudamiento comercial por endeudamiento financiero y, consecuentemente, de corto a largo plazo. Tras este fenómeno de sustitución, el Ayuntamiento se habría situado al cierre de 2013 en un porcentaje alrededor del 90 por ciento de sus recursos corrientes liquidados en el ejercicio y, por tanto, por encima del límite del 75 por ciento previsto a efectos de poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización del órgano de tutela y sin perjuicio de las amortizaciones que pudieran producirse en 2014.