Diario de León

TRIBUNALES

La Audiencia ratifica la condena a dos penas de dos años de prisión al "Rambo de Quilós", que no tendrá que ingresar en prisión

Miguel Antonio Reguera Santos, el "Rambo de Quilós".

Miguel Antonio Reguera Santos, el "Rambo de Quilós".

León

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La Audiencia Provincial de León ha confirmado la sentencia condenatoria a dos penas de dos años de prisión cada una para Miguel Antonio Reguera Santos, "el "Rambo de Quilós" que definitivamente no tendrá que ingresar en prisión de acuerdo al Código Penal, según explicó su abogado a este periódico. 

El apartado de hechos probados del fallo considera que el procesado toda vez que las fuerzas de seguridad albergaban sospechas de que podía tener en su poder armas, municiones y sustancias explosivas no autorizadas por la Ley, puesto que había hecho exhibición pública v aspaviento de las mismas a través de Internet, en concreto en Youtube, donde en las grabaciones allí colgadas aparecía disparando con sendos fusiles simultáneamente, con grave riesgo para las personas que por allí pudieran circular debido a la dificultad de manejo conjunto de las mismas, así como también con un fusil, con una escopeta y con una pistola, todo ello en una zona boscosa no determinada, así como también se le pudo observar en ese mismo tipo de grabaciones con armas blancas amenazando a personas que no han podido ser identificadas, procedieron a la detención del mismo, solicitaron autorización judicial para la entrada y registro de su domicilio, de modo que por auto de 14 de abril de 2010 se autorizó la entrada y registro en el domicilio mentado, encontrándose en el interior del mismo, en poder y a disposición del acusado, el material.

Tres escopetas, que funcionaban con normalidad. Dos carabinas, que también funcionaban con normalidad. Cuatro rifles, marcas CETME, Browning F.N, Waffen Schumacher, y Enfeld,

todos ellos en perfecta capacidad de funcionamiento. Una pistola marca Valtro modelo 98 civil, arma detonadora imitación de arma de fuego convencional. Pistola imitación del original marca Colt. Pistola imitación del original marca Walter. Revolver imitación del original marca "BKA". Revolver marca "BKA" de imitación. Pistola detonadora marca "S.G.S" modelo "Domino 310". También se le encontró: 69 cartuchos del calibre 7,62 x 51 NATO, considerados legalmente como munición de guerra, conforme al Art. 6.1.d) del Real Decreto 137/1993 que aprueba el Reglamento de Armas y el Punto 4 de la Orden Ministerial 81/1993 en aplicación del Reglamento de Armas, en buen estado de conservación y perfectamente aptos para ser disparados al menos por el rifle CETME que se halló en poder del procesado. 6 cartuchos 5,56 x 45, también considerada legalmente como munición de guerra conforme a la normativa antedicha, en buen estado de conservación, no aptos para ningún arma intervenida. 2 cartuchos calibre 50, también considerada legalmente como munición de guerra conforme a la legislación antedicha, en buen estado de conservación, no apta para ningún arma intervenida. 7 cartuchos 7,62 x 54R, al igual que las anteriores y sobre la base de la misma normativa, munición de guerra, no apta para ningún arma intervenida al acusado.

En ningún caso, conforme al Real Decreto 137/1993 que aprueba el Reglamento de Armas y el Punto 4 de la Orden Ministerial 81/1993 en aplicación del Reglamento de Armas, el acusado estaba facultado para poseer la munición antedicha, puesto que no consta que el mismo tenga la consideración legal de coleccionista.

Igualmente se halló en su poder: 101 cartuchos munición normal de diversos calibres y en buen estado de conservación. 326 cartuchos munición normal del calibre .22 LR, en buen estado de conservación. Dos cargadores, los cuales permitían una capacidad para 20 cartuchos del calibre 7,62 x 51 mm, excediendo de los 4 permitidos a particulares por el Art. 5.1 a) del Reglamento de Armas. Cinta ametralladora, considerada por el Acuerdo de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de 26 de septiembre de 2001 subconjunto de arma de guerra, estando prohibida su posesión a particulares. Por su parte también se halló en poder del procesado, sin que tuviera autorización legal para ello, 21,8 metros de cordón detonante que supondrían 261 gramos de pentrita, sustancia ésta considerada como un potente explosivo y sin que el procesado estuviera incurso en ninguna de las causas que podrían

justificar su tenencia.

Por último, también se halló en el domicilio del procesado y a su disposición una cerbatana perfeccionada de color azul de un metro de largo provista de seis dardos, dos tiragomas perfeccionados, dos bates de madera uno de 82 cm y otro de 61 cm, ocho bayonetas de distintas dimensiones desde los 32 a los 55 centímetros, una catana de 50 cm de largo, diecisiete machetes de diferentes tipos y modelos, diez navajas de distintos tipos y modelos, catorce armas blancas tipo cuchillería y puñal de dimensión superior, doce cuchillos y puñales lanzadores de diferentes tamaños y marcas y un puñal Stainless Steel de 10 cm, de modo que con una de estas armas, sin poder precisar cual, fue utilizada por el procesado para amenazar al menos a una persona.

Por todo ello, se condena a Miguel Antonio Reguera González, como responsable, en concepto de autor:

1º).- De un delito de depósito de munición de guerra del artículo 566.1.1º del Código Penal, en concurso de normas con un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal con la concurrencia, como muy cualificada, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo.

2º).- De un delito de tenencia de sustancias o aparatos explosivos del artículo 568 del Código Penal, con la concurrencia, como muy cualificada, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo.

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