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Condenan a un banco a devolver 3 euros de comisión por un pago de comunidad

El Juzgado número 6 de Ponferrada sentencia igualmente correr con las costas judiciales

Las costas judiciales estipuladas desde el juzgado, corren por cuenta del banco

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León

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MANUEL FÉLIX | pONFERRADA

Costó más el trámite judicial que el valor monetario reclamado, pero la Justicia le ha dado la razón y estipula que no cabe interponer recurso alguno. Un vecino de Ponferrada ha ganado en los juzgados un pleito contra una entidad bancaria porque ésta le cobró 3 euros de comisión por realizar el trámite de ingresarle el dinero en efectivo de la cuota de la comunidad de su piso. El demandante no era cliente del banco y por tanto, la entidad financiera entendía que debía cumplir con el pago de dicha comisión. Cuestión que los tribunales desestimaron ahora.

La magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ponferrada dictaba hace unos días la sentencia contra Abanca Corporación Bancaria SA. El fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, indica en primer lugar que tras estimar la demanda presentada por la procuradora Isabel Macías Amigo y realizada por el despacho Canedo Abogados de Juan Felipe Méndez Fernández y Juan José Canedo Escudero, Abanca Corporación deberá pagar «tres euros más los intereses devengados desde el 16 de diciembre de 2014 y desde la sentencia que se dicte en su día a los intereses que se fijan en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». El mismo fallo judicial determina que la devolución de los tres euros de comisión al demandante es «con expresa imposición de costas». La jueza estipula igualmente que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme y de obligado cumplimiento.

En los antecedentes de hecho se recuerda que el 6 de octubre de 2015, desde el juzgado se convocó a las partes para juicio y se dice que la representación legal del demandante se ejercitaron las acciones sobre la reclamación contra el banco, pero al no comparecer la parte demanda no se ha producido contestación a la demanda ni oposición alguna a la misma. Por eso, la juez fundamenta también su sentencia y aporta numerosa jurisprudencia en estas situaciones.

Se da la circunstancia que el demandante, a la hora de formular la reclamación contra la entidad financiera, dejó constancia de que el banco en ningún momento ofrecía información pública del cobro de los tres euros de comisión por ingresar una cuota en una cuenta de la comunidad de vecinos.