Indemnizan con 35.500 euros el incendio de un automóvil
El fabricante argumentaba que el comprador debía demostrar que hubo un fallo técnico La sentencia se ampara en la Ley del Consumidor.
MANUEL FÉLIX | Ponferrada
La empresa de vehículos alemana en España, BMW Ibérica S.A., acaba de ser condenada a pagar 35.575 euros a un vecino de Ponferrada, después de que éste comprase un turismo de alta gama y ardiese sin motivo aparente en el garaje de su casa. La sentencia de la Audiencia Provincial se ampara en la Ley del Consumidor privado, que a grandes rasgos indica que debe ser el fabricante el que demuestre que fueron otros agentes externos a un posible fallo técnico interno del vehículo el que ocasionó o desencadenó el incendio en el interior del coche. La defensa de la empresa, por su parte, aducía que era el comprador del vehículo el que tenía que demostrar ante el juez que el causante de los daños era un fallo técnico originario del fabricante.
Hacia las cinco de la madrugada del 21 de junio de 2014 es cuando le arde el coche al demandante de esta causa. El 30 de diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ponferrada condena al fabricante y al concesionario que lo vendió. Fija los 35.575 euros citados y el pago solidario de las costas. Las partes condenadas presentan recurso ante la Audiencia y esta sentencia ahora que «las demandadas deben responder de los daños causados porque no acreditan que el incendio tuviera su origen en agentes externos al propio vehículo».
Sin embargo, las condenadas impugnan la sentencia inicial, argumentando que existe un error en la aplicación de normas reguladoras del régimen jurídico de responsabilidad por daños a consumidores. Decía n que en ambos recursos se censura la aplicación de la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos, «por no estar vigente cuando se vendió el vehículo». También argumentaban errores en la aplicación de las normas sobre la carga de prueba y en ambos recursos fabricante y vendedor sostenían que correspondía al perjudicado (demandante) «acreditar el nexo causal entre el daño y el defecto del vehículo». El fabricante también sostenía que si el daño tuvo su origen en la revisión del vehículo, realizada se,manas antes del incendio, no podría imputársele responsabilidad por no haber intervenido en ella. Además, ambas partes mantenían que el valor del coche era inferior al importe reclamado con la demanda.
Todo esto es tirado por tierra en la sentencia de la Audiencia. El fallo dice que «en la demanda se alude a una revisión de control del vehículo unos días antes del incendio, pero la imputación de responsabilidad se deriva de la falta de conformidad con el producto y del carácter defectuoso del vehículo en general».