Diario de León

El TS eleva a 138 años la pena de cárcel para el monitor que abusó de 16 niños

El condenado, que reconoció los hechos en la Audiencia, grabó imágenes de los menores.

El monitor del club madrileño que trajo a los niños a campamentos del Bierzo y Cáceres, entrando en la Audiencia en marzo pasado. RAMIRO

El monitor del club madrileño que trajo a los niños a campamentos del Bierzo y Cáceres, entrando en la Audiencia en marzo pasado. RAMIRO

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M. F. | Ponferrada

El Tribunal Supremo ha multiplicado exactamente por tres (de 46 a 138 años) la pena de cárcel impuesta el pasado mes de abril por la Audiencia Provincial de León a Rafael Prado Fernández, el monitor de natación madrileño considerado culpable de doce delitos de abuso sexual continuado y cuatro de de abuso sexual ordinario con menores de 13 años de edad. También le ratifican la pena por otros 16 delitos de pornografía infantil, por ser las víctimas menores de trece años y «el acusado guardador de las mismas».

En este caso, penas de cuatro años y un día de prisión por cada delito continuado de abuso sexual; dos años de prisión por cada delito de abuso sexual ordinario y cinco años por cada uno de los dieciséis delitos de pornografía infantil, «dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia respecto de la condena por delito de revelación de secretos, medidas accesorias, incluidas las de alejamiento, libertad vigilada, inhabilitaciones especiales, indemnización civil, abono de privación de libertad, comiso y costas, elevándose éstas a la totalidad de las causadas al eliminarse las absoluciones establecidas en la sentencia de instancia», expresa la sentencia que firma el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Los hechos ahora sentenciados en firme y sin posibilidad de recurso tuvieron en parte su desarrollo en el verano de 2011 y 2012 en las inmediaciones del lago de Carucedo.

De esta forma la Sala segunda de lo Penal impone los 138 años de cárcel al monitor y director de campamentos infantiles por abusar sexualmente de 16 niños menores de 13 años y grabar con una cámara los «tocamientos» a los que les sometía por las noches cuando estaban dormidos, no solo durante los campamentos de 15 días de duración que tuvieron lugar en julio de 2011 y 2012 en Carucedo, sino también en la provincia de Cáceres.

Según indicaban ayer desde el gabinete de prensa del TSJ de Castilla y León, Cándido Conde-Pumpido triplica las condenas al entender, en contra del criterio de la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de León, «que el hecho de que los menores estuviesen dormidos no excluye el delito de pornografía infantil derivado de haber sido grabados durante los tocamientos, ni tampoco permite no aplicar el artículo que castiga a quien vulnera la indemnidad sexual de menores de 13 años».

El Supremo estima los dos submotivos del recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de León, que impuso una condena de 46 años de prisión por 16 abusos sexuales (12 de ellos continuados). Alegó en primer lugar el Ministerio Público que al ser las víctimas menores de trece años el precepto penal aplicable a una acción que vulnera su indemnidad sexual es el artículo 183 1º, en su redacción de 22 de junio de 2010, y no el 181, que se refiere a mayores de dicha edad.

Para el alto tribunal, «el argumento alegado por el Tribunal sentenciador de que al estar los menores dormidos no se afectaba su indemnidad sexual no puede ser acogido. La indemnidad sexual equivale a la intangibilidad, constituyendo una manifestación de la dignidad de la persona y tutelando el derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas, traumáticas o solapadas en la esfera íntima de los menores que pueden generar huellas indelebles en su psiquismo».

Añade la misma sentencia que «la actuación del acusado, efectuando tocamientos en las partes íntimas de los menores mientras éstos dormían, afecta a su indemnidad sexual, pues el sueño no excluye totalmente la sensibilidad, ni cabe excluir que los tocamientos les despertasen o, en cualquier caso, les dejasen recuerdos y sentimientos que perjudicasen su desarrollo, generando temores más o menos conscientes, que vinculasen la sexualidad con la indefensión y el abuso».

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