Diario de León

Delito de pornografía con cámara de visión nocturna

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También se pronuncia el Supremo sobre el delito de pornografía infantil por las grabaciones de los tocamientos. Dice en este caso que «el que las víctimas menores de trece años estuviesen dormidas no excluye la comisión del delito de utilización de menores de edad con fines pornográficos, cuando el hecho probado declara acreditado que el acusado grababa los tocamientos que realizaba, que incluían lametazos y frotamientos del pene en los genitales de los menores, con una cámara de rayos infrarrojos de visión nocturna, que recogía con gran definición sus acciones sobre las partes íntimas de los jóvenes agraviados». Dice el Supremo que «es claro que las grabaciones, en un soporte adecuado para su posterior visionado, de actos notoriamente sexuales, (...) constituye un material de naturaleza pornográfica, preparado concienzudamente por el acusado».

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