El Registro de la Propiedad devolverá 15.000 € por fijar mal el domicilio fiscal
El TSJ da la razón a una constructora ponferradina que recurrió la liquidación de un edificio.
MANUEL FÉLIX | PONFERRADA
Fijar bien el domicilio fiscal o el social a donde te remiten una notificación administrativa es fundamental para poder hacer efectiva la reclamación. Eso es al menos lo que le ha debido quedar bien claro a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Ponferrada (conocido popularmente como Registro de la Propiedad), que acaba de comprobar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha echado por tierra su pretensión de cobrar 14.973,70 euros en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A esta cantidad tendrá que añadir la devolución también de otros 748,69 euros en concepto de intereses de demora, teniendo en cuenta como fecha de referencia finales de noviembre de 2011.
El asunto se las trae. La Oficina Liquidadora ya había ingresado esta cantidad, que ahora se ve obligada a devolver por una sentencia firme y sin recurso de casación.
En marzo de 2011, el Registro le gira a una constructora ponferradina, Sociedad Limitada, la liquidación por una división de propiedad horizontal, formalizada en escritura pública en diciembre de 2008. El pagador presenta recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo y éste declara inadmisible el recurso, por entender que el mismo ha sido interpuesto fuera del plazo del mes establecido. Se explica en la sentencia que ese plazo de un mes había pasado cuando se presentó la reclamación el 19 de abril de 2011, toda vez que la liquidación litigiosa se notificó el 18 de marzo de ese mismo año.
Pero, el responsable de la constructora ponferradina no se rinde, pone el asunto en manos de un despacho de abogados (Ruano & Suárez-Bárcena Abogados) y el caso llega al TSJ, que dice ahora en sentencia firme que «tiene razón la parte recurrente al señalar que la notificación de la citada liquidación no se efectuó cumpliendo los requisitos legales pues, frente a lo que se señala en la resolución impugnada, no se practicó en el domicilio de la interesada a efectos de notificaciones, y tampoco se dirigió a su domicilio fiscal».
En esta línea se sigue pronunciando el TSJ y remarca que el demandante designó como domicilio a efectos de notificaciones una calle y a la vez, cuenta con otra dirección postal a efectos de domicilio fiscal, que aparece en los estatutos de la sociedad mercantil, que es la misma que consta en la autoliquidación presentada y en la escritura pública de división horizontal.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia indica que «al no haberse practicado la notificación de la liquidación en el domicilio fiscal de la mercantil recurrente ni en el designado por ella en el escrito de alegaciones, y teniendo en cuenta que no consta recibida por el representante de la mercantil, no puede considerarse extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta, pues los efectos de la notificación en este caso se producen a partir de la fecha en que el interesado realizó actuaciones que supongan el conocimiento de la citada liquidación».
Por todo ello, el tribunal con sede en Valladolid dice que debe anularse la resolución al no ser extemporánea la reclamación económica interpuesta frente a la liquidación litigiosa.
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