«Es inaceptable que sin visitar el inmueble se valore su estado de conservación»
La sentencia del TSJ es demoledora para los intereses del Registro de la Propiedad de Ponferrada. Anula también la liquidación por la falta de motivación que en la demanda del informe de la Administración autonómica sobre los valores efectuados de la propiedad. En el informe se valora la división horizontal del edificio en litigio en 3.582.847 euros, frente a un valor declarado de 2.233.831 euros.
El TSJ le dice a la Oficina Liquidadora de Ponferrada que es improcedente que el dictaen del perito que tasó la propiedad haga referencia a los valores unitarios obtenidos «de los estudios demercado» efectuados por la Junta de Castilla y León para valorar la construcción del edificio, que junto al valor del terreno constituyen en este caso la base imponible del impuesto en entredicho.
Los dos magistrados ponentes de esta sentencia, Ramón Satre y Lusi Miguel Blanco, indican también que en relación con la falta de motivación de la comprobación de los valores que sirvieron para fijar la base imponible de la liquidación, se juzga «inaceptable que sin haberse visitado o reconocido personalmente un inmueble se hagan en un informe de valoración del mismo referencias a su estado de conservación (y si necesita o no arreglos) al nivel de sus instalaciones interiores o a la calidad de los materiales de fachadas, suelos, pinturas y carpinterías. En esos casos, el dictamen del perito ha de considerarse falto de la adecuada motivación y así lo ha indicado también el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de marzo de 2012, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina».
Así, concluye la sentencia indicando que al anularse los actos impugnados, la Administración ha de devolver al recurrente, a la constructora ponferradina, las cantidades ingresadas.