Los demandados argumentaban falta de capacidad de representación
Los demandados por el Club de Tenis se opusieron a la reclamación de los terrenos alegando, en síntesis, «falta de capacidad y representación» de los demandantes para accionar al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, el Derecho de Asociación, «al no haber tomado el preceptivo acuerdo en Junta con carácter previo para interponer la acción reivindicatoria y otros extremos». También argumentaron defecto legal en el modo de proponer la demanda «por falta de claridad, precisión en la petición que se deduce». Dijeron igualmente que los límites actuales de la finca que se reivindica comprenden unos 6.500 metros cuadrados que se corresponden a parte de otra finca, «en concreto la parcela 97 del Código Seguro de Verificación ... polígono 11, que cuenta con una superficie total de 9.000 m² y que es propiedad de los demandados por escritura de donación otorgada el 28 de diciembre de 2012 ante el notario Jorge Sánchez Carballo.
Añadían igualmente que los demandados en la actualidad no ocupaban la finca reivindicada, ni incluso la totalidad de su propiedad, cuyo disfrute parcial han cedido asimismo a favor del Club Hípico El Trotón, y por tanto no podían desalojar o dejar de poseer lo que no ocupan. Finalmente indicaban que cabía el deslinde de los artículos 384 a 387 del Código Civil, si bien al interponerse con carácter subsidiario, deberían realizarse en otro procedimiento. Todo desestimado.