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Ponferrada eleva al Constitucional los accidentes por daños cinegéticos

Hermenegildo Fernández es el impulsor al entender que el conductor no es el causante del suceso.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponferrada es el que tramitó el expediente. ANA F. BARREDO

Publicado por
León

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M. Félix | Ponferrada

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponferrada ha decidido plantear al Tribunal Constitucional lo que se conoce como «Cuestión de Inconstitucionalidad» sobre la disposición adicional novena de la Ley de Tráfico. El presentación de la Cuestión de Inconstitucionalidad, que únicamente puede ser acordada por los jueces y magistrados, fue solicitada por el abogado berciano Hermenegildo Fernández Domínguez (conocido también por su trabajo en Fele Bierzo). Su objetivo es «acabar con el desamparo que sufren los conductores en accidentes con especies cinegéticas, debido a lo establecido en la citada norma, que imputa al conductor la responsabilidad en este tipo de siniestros».

La solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad por el letrado Hermenegildo Fernández Domínguez, del despacho ponferradino ‘Fernández Domínguez Abogados’, y que ha sido estimada por el Juzgado berciano mediante auto de fecha 2 de noviembre pasado, se fundamenta en que la disposición adicional novena, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, «es contraria al artículo 9.3 de la Constitución española, por ser arbitraria e injusta». Arbitrariedad que entienden se manifiesta en la citada disposición adicional novena, «por cuanto imputa responsabilidad a alguien que no es el causante del daño, sino que es la víctima del daño causado por el animal cinegético»,

Y ello, a pesar de que no exista por parte del conductor ningún incumplimiento de las normas de circulación, ni culpa o negligencia alguna por su parte. Además, también estiman que vulnera el principio de igualdad, «consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al exonerar a los titulares de cotos de caza por los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, en relación con los titulares de explotaciones ganaderas o propietarios o poseedores de animales domésticos –un perro, una vaca, un caballo, etc.-». Creen que mientras éstos responden objetivamente de los daños que causen estos animales aunque se les escape o se le extravíe cuando irrumpen en la vía pública, y tanto frente al conductor del vehículo como frente a los ocupantes del mismo, por el contrario los titulares de las explotaciones cinegéticas, como son los cotos de caza, quedan exentos de toda responsabilidad por la irrupción de esos animales en la vía pública y se responsabiliza de los daños al conductor del vehículo, a pesar de que no incurra en culpa alguna, tanto por los daños sufridos por el conductor, como por los ocupantes de su vehículo».