Diario de León

Entra en prisión con menos de dos años de cárcel por reincidente

La Audiencia rechaza el recurso de un hombre condenado ya en Ponferrada para que se vea «estimulado a respetar las leyes».

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León

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m.cachafeiro | ponferrada

«La amenaza de la pena no basta para apartar al apelante de la trayectoria criminal». Con este argumento, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León acaba de desestimar el recurso presentado por un berciano que solicitaba no ingresar en prisión tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada a un año y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida, menos de los dos años con los que se suele evitar el ingreso en la cárcel.

En el auto, con fecha del pasado mes de abril, la Audiencia confirma la resolución tomada en su día por el magistrado de la capital del Bierzo al considerar que, en este caso, el apelante volvió a ser condenado por otras dos estafas con posterioridad, por lo que se considera «la conveniencia de no excepcionar en su caso el principio general de ejecución de las resoluciones judiciales con el objeto de que, experimentando la sumisión al régimen penitenciario y su efecto resocializador, se vea estimulado a respetar las leyes y a no afectar ni poner en riesgo los bienes e intereses de los demás como sucedió, en el presente caso». Los hechos por los que fue condenada esta persona a un año y 9 meses se remontan a octubre de 2009 y la condena tuvo que ver con la apropiación de 12.815 euros del inventario del contrato de arrandamiento de un establecimiento en el que intervenía como arrandatario. Las estafas dos fueron posteriores, en 2011 y 2014. Recuerda el fallo que el Código Penal, en su artículo 80, hace referencia a la potestad de los jueces y tribunales para dejar en suspenso las penas privativas de libertad no superiores a dos años «cuando sea razonable esperar», aclara el auto, y los pronunciamientos en el mismo sentido del Supremo y del Constitucional. «Dicha clase de juicio no puede ser más altamente negativo» en este caso, dice la Audiencia al desestimar la petición del condenado.

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