Los informes periciales sobre la «omisión» fueron determinantes
Los informes periciales presentados como pruebas en el juicio fueron determinantes. Así, se indica en la sentencia que, si se valora en conjunto, tanto los hechos relatados y dotados de objetividad, como la exposición que ha realizado la perito de la parte demandante, «se llega a una conclusión, efectivamente, de que hay un retraso en el diagnóstico imputable a la sanidad pública». Y añade: «Hay que tener en cuenta que es desde el 2012, pero sobre todo a partir del 2013, que la sintomatología comienza a ser más complicada y aparatosa».
También dice la magistrada que «hay una clara omisión por la Administración sanitaria en la práctica de los medios diagnósticos protocolizados», y concluye que, «de haberse detectado en los primeros momentos si se hubiera ordenado las pruebas oportunas, probablemente el cáncer no estuviera tan avanzado. Todo ello ocasionando la correspondiente pérdida de oportunidad, pues si la Administración sanitaria hubiese actuado de otro modo, el paciente habría tenido la oportunidad de obtener un resultado distinto mucho más favorable. Y aunque no hubiese consistido en una recuperación total, sí se le privó de la posibilidad de mejorar, y con ella, de alargar su esperanza de vida».
A esta conclusión llega analizando si en todo proceso asistencial recibido por la paciente, «en aras al número de visitas y las frecuencias a los distintos servicios de urgencias, hubo falta de diligencia a la hora de ordenar la prueba que condujo al resultado del correcto diagnóstico». La juez desestima pruebas del perito de la Junta, por no tener en cuenta toda la evolución del diagnóstico.