Diario de León

EL BIERZO

Los juzgados de Ponferrada fallan contra los abusos de los minicréditos

Una sentencia cuestiona intereses del 18% y otra pruebas de una empresa de cobros de Malta.

Vista exterior del Palacio de Justicia de Ponferrada, en una imagen de archivo. L. DE LA MATA

Vista exterior del Palacio de Justicia de Ponferrada, en una imagen de archivo. L. DE LA MATA

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León

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m. c. cachafeiro | ponferrada

Una deuda es una deuda, pero un abuso es siempre un abuso. Así queda de manifiesto en dos sentencias recientes de los Juzgados de Ponferrada contra empresas de recuperación de créditos a las que algunos bancos entregan operaciones fallidas o de difícil cobro.

En ambos casos, a los juzgados ponferradinos llegaron las demandas mediante lo que se denomina un juicio monitorio, al que es necesario responder (algo que no todo el mundo conoce) y después de que los afectados recibieran varias llamadas para intentar que pagasen sin llegar a juicio, según explican en Canedo Abogados, que es el despacho que ha llevado ambos casos.

En una de ellas, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ponferrada ha dictado una sentencia que exime a un ponferradino del pago de los intereses de demora de un crédito que había solicitado en 2006 al considerarlos «abusivos». Es decir, debe pagar lo que debe pero descontando los abusos que contenían las condiciones de la tarjeta, que la juez llega a calificar de «farragosas».

En una extensa sentencia de 18 folios, la juez hace referencia incluso a la Ley de Represión de la Usura que fija los límites de una operación bancaria. Y es que en las condiciones de los intereses del citado crédito se fijaron en un TIN anual del 17,44% y un TAE del 18,90 cuando en esa fecha, según el boletín del Banco de España, las operaciones al consumo financiadas entre uno y cinco años tuvieron en España un interés medio del 8,58%, mientras que el TAE (la tasa media ponderada de todos los plazos) fue del 9,47%, lo que lleva a la juez a afirmar en el fallo que el interés fijado en el contrato «es notablemente superior al normal del dinero, no constando circunstancias alguna que justifique la diferencia entre los intereses fijados en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo».

La empresa de cobros presentó en el juzgado una demanda de juicio monitorio reclamando 3.279,92 euros por una tarjeta de crédito proveniente de un banco, a lo que el afectado alegó «la existencia de conceptos o cargos desconocidos y desorbitados, como los cobros por devolución de recibos».

La sentencia deja claro que la letra pequeña del contrato era «milimétrica, incluso menos que milimétrica» y que su lectura obliga a un «gran esfuerzo» y hace referencia a un fallo del Tribunal Supremo que exige «concreción, claridad y sencillez», lo que «no ocurre en el presente caso en el que la letra es tan diminuta y el texto tan breve que la compradora difícilmente puede leerlo y comprenderlo», señala el fallo. En su defensa, el demandado también aportó los movimientos de sus cuentas para constatar que sólo recibió una transferencia de 1.900 euros.

En el otro fallo, esta vez del juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 5 de Ponferrada, la demanda por el procedimiento monitorio fue hecha por una empresa radicada en Malta.

En este caso, el afectado pidió un crédito de 5.841 euros que la firma comercializadora cedió a esta empresa de cobros con sede en Malta para la recuperación de lo no cobrado. Al final le reclamaban 4.418 euros, según la demanda.

En este caso, la sentencia absuelve al demandante y señala que «el saldo deudor emitido por la entidad cedente tampoco prueba la existencia de la deuda puesto que tales documentos elaborados por la entidad cedente se limitan a recoger una cantidad adeudada por la demandada sin justificación del origen y determinación del débito».

La carencia probatoria, según el juez, hace que en este caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. «Al tratarse de una reclamación de cantidad derivada de un préstamo cedido a la mercantil demandante, esta carga no se cumple con la mera aportación del certificado del saldo deudor, documento de préstamo personal preconcebido, acta notarial o comunicación de cesión».

Contra el fallo cabe recurso ante la Audiencia Provincial de León.

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