Diario de León

Condenan al alcalde de Cacabelos a nueve años de inhabilitación para cargo público

La Audiencia sentencia que Sergio Álvarez prevaricó al impedir el reingreso del interventor.

El abogado Jorge Félix Ordiz y el alcalde, Sergio Álvarez. MARCIANO PÉREZ

El abogado Jorge Félix Ordiz y el alcalde, Sergio Álvarez. MARCIANO PÉREZ

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MANUEL FÉLIX | ponferrada

La Audiencia Provincial de León ha condenado al alcalde de Cacabelos, al socialista Sergio Álvarez de Arriba, a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de regidor y al pago de las costas judiciales, incluidas las de la persona que le denunció, por un delito de prevaricación administrativa. El motivo de la condena fue la negativa del actual alcalde a permitir, en enero de 2016, la incorporación a su trabajo del interventor municipal, Adolfo Francisco González Uría, con el que tiempo atrás había mantenido un encontronazo que llegó igualmente a los juzgados.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia está fechada esta misma semana, el pasado miércoles 19. El dictamen, firmado por tres magistrados, rebaja la pena de 13 años de inhabilitación que en el juicio celebrado a finales de octubre pasado solicitó el Ministerio Fiscal. En el juicio, el interventor municipal (defendido por el abogado ponferradino Pedro López-Gavela Noval) denunció la animadversión que sufría por parte del equipo de gobierno que ha capitaneado hasta ahora el regidor Sergio Álvarez. En este mismo juicio, el alcalde ahora condenado —que fue defendido por el letrado Jorge Félix Ordiz Montañés— insistió en que su decisión de no dejar incorporar al interventor a su trabajo tras la baja laboral se debía al estado de salud del denunciante, lo que conllevaba una «agresividad manifiesta». Sin embargo, los magistrados de la Audiencia echan por tierra el planteamiento del alcalde y de su abogado, dado que no era competente para impedir tal incorporación laboral. Y ello porque, incluso había informes de la Junta que dictaban la incorporación del interventor. La sentencia es apelable ante el TSJ de Castilla y León.

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