Diario de León

TRIBUNALES

Una empresa berciana gana contra el BBVA y evita el pago de 2 M€

La Audiencia anula un contrato financiero por falta de información

La Audiencia Provincial ha sido la última en pronunciarse sobre este caso.

La Audiencia Provincial ha sido la última en pronunciarse sobre este caso.

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada que condenaba al BBVA por los daños y perjuicios sufridos por una empresa del Bierzo tras la firma de un contrato financiero denominado ‘permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones BBVA’. La sentencia, además, deja sin efecto ese contrato, cuya ejecución hubiera obligado a la compañía berciana a pagar dos millones de euros el próximo mes de julio, lo que —según el bufet de abogados que ha llevado su caso— hubiera supuesto su «defunción financiera».

La Audiencia destaca que la entidad financiera ha incumplido los deberes de información exigidos por la Ley del Mercado de Valores, con lo que se dan los requisitos para que prospere la acción de indemnización ejercitada. Se acredita, así, el daño sufrido, el incumplimiento atribuido y la relación causal, ya que las pérdidas son consecuencia directa del déficit de información y comercialización derivado de un defectuoso asesoramiento atribuible a la entidad demandada.

La sala dice que en el perfil inversor del administrador de la sociedad actora y de sus hijos y herederos en la empresa no constan especiales conocimientos y, sobre todo, experiencia inversora anterior que pudiera justificar el conocimiento del producto contratado, para así evitar las consecuencias de la falta de suministro de información por la entidad comercializadora.

De igual modo, concluye que el hecho de que el contrato fuera renovado en varias ocasiones, vendido por el BBVA como solución del problema, «cuando, en realidad, era todo lo contrario, puesto que se incrementaron las pérdidas» —explican los abagodos de la empresa— no impide el efecto del primero sobre los contratos posteriores. En este sentido, la Sección Primera de la Audiciencia Provincial de León dice que «debe mantenerse la declaración de incumplimiento con las correspondientes consecuencias indemnizatorias que no desaparecen porque se hayan suscrito posteriores modificaciones respecto de la primera contratación».

Contra esta resolución, que también condena a la entidad a pagar las costas, cabe recurso de casación ante el mismo tribunal, únicamente por la vía del interés casacional y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal.

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