Indemnizan con 209.000€ la muerte de un obrero de la pizarra en Benuza
El trabajador búlgaro falleció en 2010 al caerle en la cantera una piedra de un talud de 35 metros
La viuda, sus dos hijos menores y los padres de un trabajador de la pizarra, muerto al caerle en la cabeza una piedra desde un talud de 35 metros en una cantera a cielo abierto en Benuza, acaban de percibir una indemnización de 209.238,91 euros por el siniestro. El dinero fue sufragado ya por dos aseguradoras de la pizarrera, que llegó a un acuerdo antes de juicio con la parte demandante. El caso fue llevado en el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada, desde donde también se acaba de dictar el auto judicial, homologando el acuerdo alcanzado entre las partes, después de celebrar el juicio y antes de dictarse sentencia.
El trabajador E. N. S., de nacionalidad búlgara, falleció el 23 de agosto de 2010, sobre las 12.00 horas, en accidente de trabajo, mientras prestaba servicios laborales para una empresa pizarrera en Benuza, en la concesión de explotación de la sección C de pizarra ornamental, denominada «Armadilla nº 14194». El accidente ocurrió en el segundo banco de la explotación de pizarra, y se produjo por la caída de piedras de la parte superior del talud, de las cuales, una al menos, impactó en la cabeza del trabajador provocándole la muerte. A la fecha del accidente, el trabajador fallecido trabajaba a jornada completa, con la categoría de barrenista, y con una antigüedad desde octubre de 2010.
La familia
Los beneficiarios de la indemnización son la viuda y sus dos hijos menores de edad
Por los técnicos de Minas del servicio territorial de Industria de la Junta de Castilla y León se levantó informe sobre las causas del accidente, en el que se declara que hubo infracciones relacionadas directamente con el accidente de los Reglamentos de Seguridad, y concretamente, de la ITC 07.1.3, que regula la formación de bancos y bermas. Dice dicho informe que se incumplía «la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 que desarrolla el capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de Abril, en lo relativo a la altura de los taludes, puesto que el talud de la concesión de explotación Armadilla nº 14194, incumplía lo establecido en ella».
Sigue diciendo que «se le prescribió a la sociedad la adecuación, en el plazo de seis meses, de estos taludes y que, en cuanto a la primera parte de esta prescripción, a la fecha del accidente aún no se había cumplido en su totalidad»,
Continúa diciendo el informe de la autoridad minera que, «en cuanto a la segunda parte de la prescripción, relativa a la prohibición expresa de realizar trabajos a una distancia inferior a 10 metros de los taludes donde no se cumple lo dispuesto en la ITC 07.1.03, cabe indicar que de lo observado por los técnicos sí se estaban realizando labores en el pie del talud vertical de la explotación». En definitiva, el accidente laboral que provocó la muerte al trabajador, se produjo como consecuencia de la falta de medidas de seguridad en el centro de trabajo, que afectaba fundamentalmente, al estado y conservación de los taludes, con una altura de 35 metros en vertical, «con la existencia de numerosas piedras en la parte alta del talud, que no habían sido limpiadas, y ello en concurrencia con la realización de trabajos de explotación en la parte baja del talud».
A la fecha del mortal accidente laboral, el director facultativo tenía concertada póliza de responsabilidad civil profesional con la compañía aseguradora Amic Seguros Generales S.A.. Asimismo, la empresa codemandada tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Caja de Seguros Reunidos S.A. (Caser).
Acuerdo saldado
Dos aseguradoras ya se han hecho cargo del pago por el daño ocasionado con esta muerte accidental
El trabajador fallecido estaba casado con la demandante —representada por el abogado ponferradino Roberto Núñez— de cuya unión nacieron y viven dos hijos, ambos menores de edad.
Asimismo, a la fecha del accidente, vivían y viven los padres del trabajador fallecido, ambos de nacionalidad búlgara. Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo se produjo como consecuencia directa de la infracción de medidas de seguridad, desde la acusación se estimaba que los demandados debían responder, solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados, con arreglo a un desglose de conceptos, y en aplicación, por analogía, al baremo de accidentes aplicable al año 2010.
Así pedían para la cónyuge 105.676,22 euros. Para los dos hijos menores de edad, 88.063,52 euros. para los padres del trabajador 17.612,70 euros y aplicaba en ese baremo el factor corrector del 10%, 21.135,24 euros. En total la indemnización solicitada en un principio por los demandantes fue de 232.487,68 euros.