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Tribunales

Cuando pesa la prueba en conciencia

La Audiencia Provincial confirma la pena a un hombre de Villafranca que cortó los cables del generador de una finca a un vecino basándose en la apreciación del juez tras tomar declaración

Publicado por
M. C. C. R. | Ponferrada
León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha ratificado una sentencia del Juzgado de Instrucción número 7 de Ponferrada por la que se condenó a un vecino de Villafranca del Bierzo como autor de un delito leve de daños a una multa diaria de 5 euros y a pagar una multa de 142,68 euros por cortar los cables de un generador que utilizaba el propietario de una finca colindante.

El condenado recurrió al tribunal superior alegando un error en la valoración de las pruebas practicadas e invocando su derecho a la presunción de inocencia.

Hasta ahí un juicio como tantos, aunque ya no lo es tanto recurrir por esa cuantía a una instancia superior o la argumentación que da la Sección Tercera para confirmar los hechos probados. Recuerda el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, que el juez de Instrucción de Ponferrada tuvo ya en cuenta la prueba personal practicada en el plenario, concretamente la declaración del denunciante, que manifestó que «en la tarde del día de los hechos había observado a su vecino salir de su finca y que después, sobre las 21 horas, cuando había ido a guardar el generador que utiliza para dar luz a su negocio, se dio cuenta de que le habían cortado los cables, añadiendo que el denunciado llevaba días quejándose de que le molestaba el ruido del generador y que, incluso, le había denunciado en el Ayuntamiento».

Frente a esa valoración de los hechos, el apelante sostuvo que no se practicó en el juicio «prueba capaz de destruir su presunción de inocencia, que las fincas de ambas partes son colindantes y que cuando el denunciante dice que le vio salir de su finca, se refiere a que al final de esta y junto al río explota un bar en verano que es frecuentado por todos o casi todos los veraneantes».

En el fallo de la Audiencia Provincial, tras recordar que hay «medios pacíficos» para resolver controversias vecinales, el magistrado se basa para rechazar la apelación en la opinión del juez tras tomar declaración. Tras recordar que «el Juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición», puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran, en su narración de los hechos», confirma la sentencia al considerar que el juez «ha valorado la prueba personal practicada en conciencia y de acuerdo con su libertad de apreciación», y que ha llegado al convencimiento de que fue quien cortó los cables. El fiscal apoyaba la desestimación del recurso. Contra el fallo ya no cabe más apelaciones. El condenado debe pagar la mitad de las costas.