El TSJ confirma la absolución del exalcalde de Palacios por prevaricación
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León confirmaba ayer martes la absolución del exalcalde del municipio berciano de Palacios del Sil Evelio Matías de los cargos de prevaricación administrativa de los que se le acusaba por la contratación de dos trabajadores municipales en octubre de 2016, cuando era regidor.
De este modo, eL TSJCyL ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de León, recurrida por varios de los concejales de la oposición y por el Ministerio Fiscal, que consideraron que existían errores en la valoración de las pruebas.
Los denunciantes acusaban a Evelio Matías García de haber dictado resoluciones arbitrarias en el ejercicio de su cargo como alcalde del Ayuntamiento de Palacios del Sil, al contratar, en octubre del año 2016, a dos trabajadores temporales para que prestaran servicios en el Ayuntamiento «sin seguir el procedimiento legalmente establecido, vulnerando los principios de contratación en la administración pública, a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de «realización de un proceso selectivo «dirigido» a la concreta contratación de una determinada persona».
El alto tribunal ha confirmado el fallo de la Audiencia de León, a la vez que ha condenado a los recurrentes a cubrir las costas judiciales, tras entender que no ha quedado probado que el acusado, un mero trabajador de la seguridad privada sin ningún tipo de cualificación profesional y que acudía al Consistorio dos veces por semana, hubiera tenido conciencia de estar cometiendo o permitiendo una actuación contraria a derecho y arbitraria.
De la misma manera, los magistrados consideraron probado que la iniciativa de contratar a una persona no fue suya sino de la secretaria municipal, ante la caótica situación que presentaba la contabilidad del Consistorio. adscrito al Consejo.
En ese sentido, la sentencia original subraya que Matías -para el que pedían la pena de 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público- se limitó a firmar los documentos que le presentaba la secretaria y que ni conocía ni guardaba relación alguna con los trabajadores seleccionados.
De igual modo, la sentencia recoge que «ni el Consejo Regulador del Bierzo ni la secretaria municipal le advirtieron en momento alguno de los posibles defectos del procedimiento».