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Tener cuarenta gramos para consumo propio, sin actividad de distribución, no es delito

En Villaverde, en la foto, se localizó la mayor plantación de marihuana

Publicado por
León

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Cultivar las plantas de marihuana está sancionado, pero el precepto citado exige que la actividad del autor, en este caso del joven de 22 años de Bembibre, «se proyecte de alguna forma al exterior, o sea, propagando y favoreciendo de algún modo su consumo por terceras personas». En el caso juzgado, O.F.M. manifestó que las cultivaba para su consumo exclusivo, lo que también mantiene su novia al afirmar que ella no consume. En la sentencia se argumenta que no concurren en los acusados ninguno de los indicios típicos del tráfico de drogas, como la forma de posesión, tenencia de instrumentos o material para la distribución, la cantidad de droga, la posesión de bienes no justificados, la aprehensión de dinero en cantidades inusuales, ni se dieron visitas frecuentes de personas consumidoras de droga al domicilio del acusado. «El único dato que permitiría que la sustancia aprehendida estaba destinada al tráfico es su cantidad, pero la realmente analizada ni siquiera supera los cincuenta gramos, que ordinariamente viene considerando la jurisprudencia para estimar que no está en el supuesto de auto consumo», indica el magistrado. Lo que intervino la Guardia Civil no es una cantidad de hachís o marihuana, sino «plantas enteras de las que se tomaron muestras aleatorias». También se concluye en base a todo, que los elementos intervenidos no causan daño a la salud pública.

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