Diario de León

Tribunales

El TSJ condena a Sacyl por la muerte de una paciente octogenaria berciana que no fue bien valorada

Los servicios jurídicos del Defensor del Paciente han llevado la defensa de la familia, que recibirá 40.902 euros por el fallecimiento de la paciente ingresada en el Hospital El Bierzo en 2017

DL | Ana F. Barredo

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Ponferrada

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 40.902 euros a los hijos de una paciente al considerar que "hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios de Sacyl, al no estratificar el riesgo beneficio instaurado a la paciente y no realizar un control y vigilancia correcto del mismo una vez instaurado", explicaron fuentes de la Asociación El Defensor del Paciente.

 Alrededor de las las 6.22 horas del día 12 de enero de 2017, la mujer de 88 años fue trasladada en UVI móvil desde su domicilio a Urgencias del  Hospital El Bierzo por un cuadro de insuficiencia respiratoria y quedó ingresada a cargo del servicio de Medicina Interna. "El tratamiento instaurado ante el cuadro de síndrome coronario agudo sin elevación de ST fue de doble antiagregación con anticoagulación. Dicha situación se tomó sin analizar el riesgo/beneficio", explicó El Defensor al Paciente, relatando también -como aparece recogido en la sentencia del TSJ- que, durante su ingreso, la paciente manifestó sentirse mal "con anorexia, vómitos y estreñimiento". Así, entre la noche del día 23 y la madrugada del día 24 de enero, sufrió sensación de inestabilidad junto con sudoración y nauseas, razón por la que se llamó al médico de guardia, quien "sin realizar prueba alguna interpretó el cuadro como posible vértigo". 

"Dado el contexto del tratamiento y circunstancias de la paciente, debió valorarse el riesgo de hemorragia y descartarla por su gravedad, pero no se hizo. Se minimizó la sintomatología hasta el punto de que la paciente siguió sufriendo hasta el momento en que se detectó la hipotensión en la mañana del día 24 de enero y se descubrió el hematoma abdominal. Tras realizar un angio TAC se evidenció una hemorragia y se propuso el traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Complejo Asistencial Universitario de León, donde ingresó, falleciendo en situación de shock refractario a las 00:22 del 25/01/17" recoge la sentencia.

El dictamen del TSJ de Castilla y León también recoge que la infracción de la lex artis (conjunto de reglas para el ejercicio médico) no se basa simplemente en la elección del tratamiento, de modo que "de haberse optado por una terapia antitrombótica menos agresiva, se habría elevado el riesgo de padecer una complicación isquémica" (…).  "La infracción de la lex artis se produce por aplicar un tratamiento agresivo, sin justificación para ello, y por no realizar un análisis de ese riesgo beneficio y, además, por no controlar adecuadamente los efectos de ese tratamiento", asegura el Defensor de Paciente, cuyos servicios jurídicos, concretamente el abogado Santiago Díez, se han encargado de la tramitación del procedimiento.

"La sentencia reprocha asimismo el que se minimizara la importancia de la sintomatología la noche del 24 de enero dado que en el contexto en el que se produjo, debió sospecharse la presencia de una hemorragia y actuar de inmediato", destacó la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, que también ha querido subrayar que la sentencia valore el tratamiento dispensado independientemente de la edad de la paciente: 88 años. "Y ello, porque encontramos sentencias en las que los efectos de la mala praxis se minimizan cuando los pacientes que lo sufren tienen múltiples patologías o son personas de edad avanzada. Sin embargo, en esta ocasión se censura el intento de contrario de minimizar el daño por la edad de la paciente. Señala la sentencia: “(…) el origen inmediato de todo el proceso, esto es, la hemorragia, tiene su origen no en la edad de la paciente, sino en la elección del tratamiento y en la falta de un adecuado seguimiento posterior"

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