Sanidad
Sacyl tendrá que pagar 35.000 euros por el diagnóstico tardío de un cáncer
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Gerencia Regional de Salud (Sacyl) a abonar una indemnización de 35.000 euros a los familiares de una paciente del Hospital del Bierzo de Ponferrada por el retraso con resultado de muerte en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de colon que padecía.
El TSJCyL considera que el error médico no causó la muerte de la enferma, pero sí afectó a su calidad de vida durante los cuatro años que sobrevivió a la operación, según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este martes.
La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal, con sede en Valladolid, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el viudo y los tres hijos de la difunta, que reclamaban más de 307.000 euros.
Tras analizar los distintos informes periciales, los magistrados han concluido que hubo una mala praxis por parte de los médicos que atendieron a la mujer por no practicarle de urgencia una colonoscopia a pesar de la evidencia de los síntomas que presentaba cuando acudió al médico en octubre de 2013.
"Los síntomas que presentaba la paciente, como eran adelgazamiento, rectorragia ocasional, náuseas y vómitos, debieron alertar a los servicios sanitarios y proceder a la práctica de colonoscopia en la consulta del Servicio de Aparato Digestivo, lo que hubiera llevado al diagnóstico del cáncer de colon existente", señala el fallo.
La enferma falleció cuatro años después, según recoge la resolución de los jueces, que han aclarado que "se habría podido paliar la peritonitis fecaloide, objeto de la intervención de 29 de enero de 2014, y tener la enfermedad un curso más benigno, que hubiera permitido a dicha paciente llevar una vida de más calidad".
Los magistrados han considerado que esa mala praxis no fue la causa de la muerte de la paciente, pero mantienen que ese error de diagnóstico "afectó a la calidad de vida" de la mujer durante los cuatro años que sobrevivió tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida cuando se le detectó el tumor.
En este sentido, la sentencia señala que "lo cierto es que desde la consideración de que ante los síntomas existentes ya en la consulta del Servicio de Digestivo del día 30 de octubre de 2013 se debió prescribir la práctica de una colonoscopia, por lo que existió una vulneración de la lex artis".
Según la resolución, "esta vulneración de la lex artis, no está acreditado que tuviera incidencia en la muerte de la paciente ya que el tumor tenía un gran desarrollo al momento en el que se diagnosticó, solo tres meses después de las consultas antes referidas, con un nivel T4, en el cual el cáncer se ha diseminado afectando a órganos alejados del colon o recto".
Por este motivo, según han añadido los magistrados, "el error de diagnóstico solo afecta a la calidad de vida de la afectada durante los cuatro años que sobrevivió a la intervención quirúrgica por lo que se ha de reducir la indemnización sopesando exclusivamente la incidencia que tuvo dicho error en la calidad de vida de la paciente en forma análoga a una indemnización por daño moral"