Diario de León

EXPLOSIÓN EN PONFERRADA

El juez decreta prisión para el autor de la voladura del edificio Alcón 21

En principio está acusado de un presunto delito de incendio provocado y daños y se le aplicaría el artículo 266

Labores de limpieza en la zona de la explosión. ANA F. BARREDO

Labores de limpieza en la zona de la explosión. ANA F. BARREDO

Ponferrada

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El juez que lleva el caso de la voladura del edificio de la calle Alcón 21 de Ponferrada decretaba ayer prisión provisional para el autor confeso , el hombre de 36 años que a las cuatro de la madrugada del pasado jueves abría la espita del gas y tras verter un acelerante —que bien podría ser gasolina— ocasionó graves desperfectos hasta el punto de saltar por los aires la fachada, arder el tejado y dañar cuatro vehículos aparcados en la calle. El autor confeso, Jaime Castell García, pasaba así a disposición judicial y a partir de ahora, tras la toma de declaración de las partes, tan sólo falta adjuntar el informe pericial de los técnicos de la Científica de Policía Nacional para determinar las causas exactas de la explosión e incendio.

El detenido se enfrenta a penas de uno a cinco años de cárcel por un presunto delito de incendio provocado y daños. Todo dependerá precisamente de los informes periciales que ahora mismo aún están elaborando los efectivos de la Policía Nacional desplazados expresamente para colaborar en el caso.

Por el momento, el juez ha decretado su ingreso en prisión provisional y a medida que avancen y se reafirmen los datos habrá avances en el proceso judicial. Según la primera valoración jurídica de lo acontecido consultada ayer por este periódico, y a falta de precisar todos los datos, de forma provisional se puede avanzar que al hombre de 36 años que se entregó a la policía y confesó que la había «preparado bien gorda», podría aplicársele el artículo 266 de Código Penal, que cuenta con diferentes especificidades.

Aunque es prematuro para determinar todos los detalles, que aportarán más penas o serán atenuantes, sí se puede adelantar que en base a la imputación por delito de incendio provocado en principio la Justicia le puede solicitar de uno a tres años de prisión por el incendio provocado.

En función de los daños causados y de los riesgos humanos que pudo ocasionar por su acción, su situación penal variaría y así, con la aplicación del artículo 266/1 las penas podrían llegar en este caso de entre 3 a 5 años de prisión. Dentro de este artículo 266 existe un apartado que eleva la pena en base a si el delito cometido es de especial gravedad, los daños personales y los riesgos inferidos.

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Según las mismas fuentes jurídicas consultadas por este periódico, y dado que los daños son cuantiosos y se consideran graves, la petición de pena podría estar entre los citados 3 y 5 años, más la multa correspondiente que estipule la ley. Aquí entran en juego la valoración de lo que hizo el ahora encarcelado y la intencionalidad que realmente mantenía el acusado. Entre tanto, los agentes especiales de la policía siguen trabajando en el lugar del suceso.

Lo sucedido ha despertado una gran expectación y ayer fueron muchas las personas que se acercaron a ver desde la calle los daños causados. También hasta el inmueble destrozado se personaron varias mujeres que habían realquilado habitaciones en la vivienda al ahora encausado para intentar recuperar y sacar de allí enseres personales.

 

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