Diario de León

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La Junta eleva al Estado la petición de BIC para el salto del Pelgo

La declaración final está en manos de la Dirección General de Bellas Artes para su estudio

Vista de dron del salto del Pelgo, situado entre los términos municipales de Toral de los Vados y Corullón. DL

Vista de dron del salto del Pelgo, situado entre los términos municipales de Toral de los Vados y Corullón. DL

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En Toral de los Vados, y con incidencia al resto del Bierzo, sigue adelante la promoción para declarar el Salto del Pelgo como Bien de Interés Cultural (BIC). Según avanzó ayer Fernando Mallo Fernández, presidente de la Plataforma Ciudadana Salvemos el Pelgo, la declaración BIC de este enclave que tuvo su aprovechamiento de uso hidroeléctrico, se decidirá en el Ministerio de Cultura y Deporte. La Junta de Castilla y León así se lo comunicó por escrito a este colectivo, alegando que la declaración BIC de bienes afectos a servicios públicos, gestionados por el Estado, corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes.

Con fecha del pasado viernes 14 de enero, la directiva de la plataforma que dirige Mallo Fernández recibido una notificación administrativa proveniente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en relación con la solicitud de la declaración de Bien de Interés Cultural del Salto del Pelgo (presa, embalse y central hidroeléctrica) que pertenece a la jurisdicción municipal de Toral de los Vados y Corullón. «En este escrito me comunican que, por aplicación del artículo 6b) Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la declaración de Bien de Interés Cultural cuando se trata de bienes afectos a servicios públicos gestionados por el Estado, como es el caso de las confederaciones hidrográficas. Por ello, en este caso, la Junta de Castilla y León no es competente para llevar a cabo la declaración que solicita».

Patrimonio cultural

La declaración de BIC supone la máxima protección para esta presa y vieja central

Así, la Junta de castilla y León les comunicó, además, que según el artículo 14 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dieron traslado de la solicitud a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, órgano encargado de estudiar la solicitud y, en su caso, de tramitar el correspondiente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural. Todo con el objeto de preservar este bien y de realzar su valor de visita turística y cultural.

Con estos precedentes, desde el colectivo del Salto del Pelgo se indica que esto quiere decir que la solicitud de catalogación BIC para el Salto del Pelgo no se resolverá a nivel autonómico por la Junta de Castilla y León, según Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, sino a nivel nacional por el Ministerio de Cultura y Deporte, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (PHN).

Además, se indica que, según el artículo diez de la citada ley PHN, el Ministerio de Cultura y Deporte decidirá si procede la incoación. Esta decisión y, en su caso, las incidencias y resolución del expediente deberán sernos notificadas.

En base al artículo nueve, apartado tres, de la Ley de PHN, en el caso de que proceda la incoación del expediente, este deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado. Por último, según el artículo once de la Ley de PHN, la incoación de expediente para la declaración del Pelgo como Bien de Interés Cultural, de iniciarse, determinará para el salto «la aplicación provisional, desde ese momento, del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural en dicha ley, es decir, el máximo nivel de protección».

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