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Aprobado el reglamento para que fichen los trabajadores del Ayuntamiento

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León

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El Reglamento de Control de Horario y Presencia de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Ponferrada superó ayer su último trámite administrativo con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, después de su aprobación en el pleno ordinario celebrado el pasado 30 de diciembre de 2021.

La nueva normativa, según se explica en el texto, responde a la necesidad de prestar un servicio adecuado al ciudadano y usuario de los servicios públicos, «dentro del más absoluto respeto a los derechos de los trabajadores».

El sistema será mediante huella dactilar y cada empleado tendrá acceso con una clave y contraseña a la zona personal del Portal Web del Empleado Público, donde podrá consultar el promedio de horas realizadas, tramitar vacaciones y permisos y licencias.

El reglamento entrará en vigor el día 1 de abril y tendrá una vigencia inicial de un año. Si ninguna de las partes que lo suscriben formulase solicitud de revisión o rescisión de la nueva norma con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia, se considerará prorrogado en su totalidad en períodos de año en año, a partir del día 1 de abril de 2023.

Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que abandone su centro de trabajo por razones extralaborales, tanto en las salidas como en los retornos y en los supuestos establecidos en la aplicación informática. Cuando por causas técnicas no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutivos, como el control de presencia y horario en un modelo ya acreditado.

Los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Ponferrada están obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como registrar todas las entradas y salidas previstas en los programas y protocolos previstos en el reglamento, añade la norma.

La jornada semanal es de 35 horas semanales y la recuperación del saldos negativos —la diferencia en cómputo semanal entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectivamente prestadas— deberá ser objeto de recuperación preferentemente dentro del mismo mes y, excepcionalmente, dentro de los dos meses siguientes. El tiempo de recuperación deberá hacerse siempre fuera del horario de presencia obligada, en la franja de horario flexible o, excepcionalmente, por la tarde, todos los días desde las 14.00 horas hasta las 16.00, y de lunes a jueves hasta las 20.00 horas.

La negativa a suministrar los datos podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias. El BOP publica el texto íntegro de las nuevas normas y excepciones.