Tribunales
Imputan al alcalde de Benuza por acoso laboral a una funcionaria
La Audiencia rechaza el recurso del socialista Agapito Encina y el asunto va a juicio oral
El alcalde de Benuza, el socialista Agapito Encina López, ha sido imputado por un presunto delito de «acoso laboral» a una funcionaria de su Ayuntamiento, una auxiliar administrativa. La documentación a la que ha tenido acceso este periódico tiene su origen en una querella interpuesta contra el regidor por la trabajadora municipal. Luego, la instrucción del caso alude a un comportamiento del alcalde «hostil e insidioso», «falta de respeto», «desconfianza», «vigilancia» y «desposesión de toda función propia de trabajo» contra la auxiliar. También indica que «aisló, vejó y humilló» a la trabajadora municipal, utilizando su estatus al frente del Ayuntamiento, aislándola en una estancia a parte.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada dictaba un auto el 24 de marzo del año pasado con el que decidía seguir adelante con el procedimiento judicial, con la imputación de la comisión de un presunto «delito contra la integridad moral» (detallado en el artículo 173.1 del Código Penal) y otro «delito de lesiones» (artículo 147.1).
El alcalde interponía recurso contra esta acusación y procedimiento judicial de Ponferrada el pasado 27 de abril de 2021. Ahora, lo último es que la Audiencia Provincial de León resolvía finalmente y decidía desestimar el recurso de Agapito Encina. De esta forma, el alcalde está imputado y tendrá que enfrentarse a juicio por la denuncia de la funcionaria de su Ayuntamiento, dado que la Audiencia confirma íntegramente el auto de Ponferrada, y ya no cabe en este caso recurso.
Desde el Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada se indica que de lo actuado «se desprende, indiciariamente», y sin perjuicio de ulterior calificación, la denunciante trabaja en el Ayuntamiento de Benuza desde el 2 de marzo de 2010. Su puesto era de funcionaria, concretamente auxiliar administrativa. Agapito López Encina comenzó a ejercer su mandato como alcalde desde el ejercicio anual 2016.
El relato instructor de antecedentes de hecho es el siguiente: «A partir de ese día hasta la actualidad, el alcalde Sr. López inició un comportamiento hostil e insidioso contra su funcionaria y se prevalió de su cargo y su superioridad laboral, para crear un clima de acoso hacia esta mujer. Este acoso se materializó en faltas de respeto y consideración, desconfianza, vigilancia, modificación irregular de horarios de trabajo, y finalmente, desposesión de toda función propia de su trabajo a la funcionaria».
Inspección de trabajo
Así, cuenta que el 23 de mayo de 2019, Inspección de Trabajo realizó visita a la sede del Ayuntamiento y constató que la funcionaria había sido ubicada, «por expresa indicación del alcalde», en un despacho aislado, situado en la planta primera, sin que persona no autorizada por el Ayuntamiento pudiese tener acceso.
«Se llegó a colocar un cartel indicativo en ese sentido. En el resto del entorno laboral no se constató circunstancia semejante. El alcalde vació las funciones de la señora funcionaria, destinándola a tareas residuales, como la transcripción de Ordenanzas para su publicación en sede electrónica, ordenación de expedientes o su escaneo, atribuyéndoselas a una funcionaria interina a la que colocó en el lugar de trabajo que desempeñaba la denunciante». Añade que el alcalde, «de forma maliciosa, y con el propósito de menoscabar la integridad psicológica de la auxiliar administrativa, aisló, vejó, humilló y creó un entorno de trabajo hostil para la funcionaria».
La instrucción
El alcalde está acusado de aislar, vejar y humillar a la auxiliar administrativa de su Ayuntamiento
Informe forense
La trabajadora del Ayuntamiento que interpuso la denuncia, según informe emitido por la médico forense y la psicóloga de este juzgado, presenta: «Sintomatología compatible con un Trastorno Adaptativo Mixto. Ha precisado tratamiento psiquiátrico y psicológico desde enero de 2017. Los tests realizados por la paciente y valorados por la psicóloga, indican que percibe acoso en todas las dimensiones valoradas (LIPT 60) destacando especialmente como presentes, en el test de personalidad de Millon, las escalas que indican alteraciones de tipo ansioso-depresivo».
El informe indica que «se considera compatible, desde un punto de vista médico-legal y psicológico, la patología psiquiátrica/psicológica, que padece la denunciante, con la situación de acoso prolongado».
Documentación
En la causa se aportan informes médicos y de la Inspección Trabajo sobre el acoso laboral
Dice el auto del juzgado que «este acoso laboral prolongado ha ocasionado a la paciente unas lesiones psicológicas consistentes en un trastorno adaptativo mixto, para cuya sanidad la mujer afectada ha precisado no solo una primera asistencia facultativa, sino un tratamiento médico farmacológico, y ha padecido 180 días de perjuicio básico».
Secuelas
Desde el juzgado instructor se especifica en base a los informes médicos que la funcionaria afectada «padece secuelas psicológicas valoradas en 5 puntos». «Su capacidad laboral se ha visto severamente afectada, ya que su patología puede incapacitarle temporalmente para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo. La exposición al factor de estrés, puede provocar una agravación de su sintomatología con impedimento para la realización de su trabajo», concluye. De hecho, la auxiliar administrativa estuvo de baja laboral. Con estos precedentes, a partir de ahora se sigue adelante con el procedimiento judicial y se fijará la fecha del juicio, con las calificaciones de las partes, incluida Fiscalía.