Diario de León

Acosan a un enfermo de pulmón echándole el humo del tabaco

Condenada una pareja de Bembibre a una multa de 1.080 euros

León

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada condenó a una pena de seis meses de multa a razón de seis euros diarios (1.080 euros) a dos vecinos de Bembibre, acusados de un delito de acoso contra una persona afectada por una grave enfermedad respiratoria, a la que echaban en su puerta el humo del tabaco que fumaban.

La víctima residía en el mismo bloque en el que también reside la pareja condenada, con la que tenía importantes problemas de convivencia vecinal que desembocaron en un enfrentamiento personal, por el que fue denunciada y condenada la víctima por haber causado durante el año 2015 diversos daños en elementos comunes del edificio, ejerciendo sus vecinos un comportamiento continuo y reiterado de animadversión y hostilidad hacia él desde enero de 2015 y hasta al menos el mes de marzo de 2017, mediante conductas para molestarle y perturbar su tranquilidad, tales como dirigirse a él de forma despectiva, sin aprecio y con insultos, echar suciedad y ceniza en su felpudo, hacer ruidos, escribir sobre los carteles que la víctima colocaba en la escalera o retirar estos carteles y fumar en el rellano y echar el humo del tabaco hacia la puerta de la víctima pese a saber que padece una afección respiratoria, generando esta situación de enfrentamiento a la víctima una importante sensación de malestar, inquietud y nerviosismo, por el que le fue diagnosticado un cuadro de ansiedad generalizada por el que precisó atención psicológica desde el 24 de julio de 2.015 y hasta el 31 de octubre de 2.016. Como consecuencia de esta situación de enfrentamiento y conflictividad vecinal la víctima abandonó la vivienda para ir a residir a otro edificio.

La Audiencia Provincial rechazó el recurso presentado por los condenados y ratificó la sentencia condenatoria. «En el presente caso, no ha sido solo la declaración de la víctima y la de su cónyuge la que se ha tenido en consideración como prueba de cargo, sino que se ha procedido en la sentencia a una valoración conjunta y perfectamente explicada, lo que ha determinado que se considere la suficiencia de la prueba practicada en el juicio, y que no se albergue duda alguna en cuanto a la responsabilidad de los condenados respecto de los hechos que se han considerado probados».

En la sentencia impugnada se razona correctamente todas las circunstancias que se tuvieron en consideración, «y así en concreto se han tenido en cuenta las declaraciones de los condenados, que reconocen enfrentamientos, aunque los minimizan o trasladan la responsabilidad al ofendido, pero es que además se han tenido en cuenta las grabaciones reproducidas en el juicio y los informes forenses. En cuanto a la declaración de un perito, el magistrado del Juzgado de lo Penal lo admitió como testifical y no como pericial, por lo que no es relevante para alcanzar una adecuada convicción judicial su eventual condena por intrusismo en la profesión de psicología. En base a todo ello, se consideró probada la situación de acoso que tenía su origen en diferencias de carácter vecinal, y en las que expone la sentencia que los acusados, en lugar de acudir a las vías adecuadas para resolverlas, iniciaron y ejecutaron actos de hostigamiento, tales como llamar a la puerta de la víctima, por teléfono constantemente, perseguirle por la comunidad, difamarle, atentar contra bienes, puertas, buzón de correos o molestarle de forma continua con ruidos, suciedad, olores, actividades, etc., creándole temor, angustia».

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